RESOLUCION, N° 000039-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5)-RESOLUCION-N° 000039-2021/SUNAT
Fecha de disposición | 16 Marzo 2021 |
Fecha de publicación | 18 Marzo 2021 |
Sección | Sección Única |
Aprueban el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000039-2021/SUNAT
Lima, 16 de marzo de 2021
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 044-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.10, el cual establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria;
Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modificaciones se encuentra la nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros, lo cual incide en el proceso de despacho del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria;
Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA;
Que con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.3.2021;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permitirá presentar de manera electrónica las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera y certificado de reposición, así como la comunicación de las acciones adoptadas;
Que es necesario permitir el uso del buzón electrónico para las notificaciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV- SUNAT, con la finalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen;
Que resulta conveniente sustituir la presentación física de los documentos que resulten indispensables para el despacho, por su transmisión electrónica;
Que, finalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5), de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Aprobar el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Derogar el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
PROCEDIMIENTO GENERAL
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON
FRANQUICIA ARANCELARIA
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OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.
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ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de reposición de mercancías con franquicia arancelaria.
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RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
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Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
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Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
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Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
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Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
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Mercancía equivalente: A aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio.
Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Debe entenderse por mercancía similar a la que, sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a esta en cuanto a especie y calidad.
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MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
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RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.
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BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019 y modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
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DISPOSICIONES GENERALES
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La reposición de mercancías con franquicia arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que, habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.
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Para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación debe haberse numerado en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.
Es requisito para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.
El beneficiario del régimen o el despachador de aduana en su representación transmite el cuadro de insumo-producto (CIP) y presenta la documentación que sustenta la reposición a la...
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