RESOLUCION, N° 000039-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5)-RESOLUCION-N° 000039-2021/SUNAT

Fecha de disposición16 Marzo 2021
Fecha de publicación18 Marzo 2021
SecciónSección Única

Aprueban el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000039-2021/SUNAT

Lima, 16 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 044-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.10, el cual establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modificaciones se encuentra la nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros, lo cual incide en el proceso de despacho del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA;

Que con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.3.2021;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permitirá presentar de manera electrónica las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera y certificado de reposición, así como la comunicación de las acciones adoptadas;

Que es necesario permitir el uso del buzón electrónico para las notificaciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV- SUNAT, con la finalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen;

Que resulta conveniente sustituir la presentación física de los documentos que resulten indispensables para el despacho, por su transmisión electrónica;

Que, finalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5), de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5)

Aprobar el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 5), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)

Derogar el procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

PROCEDIMIENTO GENERAL

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON

FRANQUICIA ARANCELARIA

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

    2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

    3. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

    4. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

    5. Mercancía equivalente: A aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio.

      Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

      Debe entenderse por mercancía similar a la que, sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a esta en cuanto a especie y calidad.

    6. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

    7. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019 y modificatoria.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.

    - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

    - Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.

    - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    1. La reposición de mercancías con franquicia arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que, habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

    2. Para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación debe haberse numerado en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

      Es requisito para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

      El beneficiario del régimen o el despachador de aduana en su representación transmite el cuadro de insumo-producto (CIP) y presenta la documentación que sustenta la reposición a la...

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