DECRETO SUPREMO, N° 004-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI-DECRETO SUPREMO-N° 004-2021-MIDAGRI

Fecha de disposición18 Marzo 2021
Fecha de publicación18 Marzo 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI

DECRETO SUPREMO

N° 004-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, en virtud del cual se emitió el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del citado Ministerio;

Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece su naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, funciones generales, específicas y la estructura básica; asimismo, se deroga el Decreto Legislativo N° 997;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31075, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se somete a consideración del Consejo de Ministros para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la vigencia de la ley;

Que, por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo con el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;

Que, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado antes mencionados y conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31075, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que consta de tres (3) títulos y cuarenta y ocho (48) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado en el artículo 1, es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Segunda. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Tercera. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se aprueba mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Cuarta. Aprobación de Documentos de Gestión

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.

La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

Quinta. Mención a Unidades de Organización

Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

Sexta. Consolidación del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicho documento técnico normativo de gestión organizacional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Implementación de los cambios organizacionales y funcionales

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realiza las acciones necesarias para la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, entre las unidades de organización, como consecuencia de los cambios organizacionales y funcionales aprobados en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

SECCIÓN PRIMERA

CONTENIDO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL
  1. Órganos de la Alta Dirección

  2. Órgano de Control Institucional

  3. Órgano de Defensa Jurídica

TÍTULO III SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL
  1. Administración Interna: Órganos de Asesoramiento

  2. Administración Interna: Órganos de Apoyo

  3. Órganos de Línea

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

SECCIÓN PRIMERA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 Naturaleza jurídica

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito es el Sector Agricultura y de Riego, tiene personería jurídica de derecho público, y constituye un pliego presupuestal.

La organización y funciones de sus órganos se regulan en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 2 Jurisdicción y Competencia

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce su competencia a nivel nacional, en las siguientes...

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