RESOLUCION, N° 000036-2021/SUNAT , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2)-RESOLUCION-N° 000036-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2021

Aprueban procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000036-2021/SUNAT

Lima, 12 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 272-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” INTA-PE.08.02 (versión 1), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.08.02, que establece las pautas para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima en las intendencias de aduana de la República;

Que con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA;

Que con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.3.2021;

Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios de comercio exterior hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera, así como la comunicación de las acciones adoptadas;

Que, en el mismo contexto, se debe regular el uso del buzón electrónico para las notificaciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV-SUNAT, con la finalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen;

Que, finalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 a fin de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2)

Aprobar el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 1)

Derogar el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 1).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR

VÍA MARÍTIMA

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen aduanero de tránsito aduanero interno por vía marítima.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    No aplica

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

    - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053...

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