RESOLUCION.Nº 140-2021-JNJ.Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Ascenso.29277, Ley de la Carrera Judicial y la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal; Que, en relación al reglamento y considerando que se trata de magistrados que ya forman parte de la carrera judicial o fiscal según corresponda, la evaluación en es... -

Fecha de disposición14 Marzo 2021
Fecha de publicación14 Marzo 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Junta Nacional de Justicia

RESOLUCION N° 140-2021-JNJ

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES – ASCENSO

separata especial

Martes 5 de enero de 2021

Resolución Nº 140-2021-JNJ

Lima, 26 de febrero del 2021

VISTO:

El Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado el 24 de febrero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 150 y el artículo 154, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 21, inciso a), Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es función de la Junta nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles;

Que, el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, prescribe que el nombramiento de los miembros del Ministerio Público está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, y de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señalan que la reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces y fiscales del segundo y tercer nivel, que pertenezcan a la carrera, accederán por ascenso;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, inciso i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales;

Que, para la Junta Nacional de Justicia, poder contar con un reglamento de concursos para el ascenso de jueces y fiscales resulta de vital importancia a fin de optimizar su selección y nombramiento y de esa manera fortalecer la carrera judicial y fiscal, dado que está dirigido a magistrados titulares que deseen ascender a una plaza de nivel inmediato superior, dentro de su misma institución, atendiendo a que las funciones que desarrollan requieren competencias distintas, conforme a los parámetros legales establecidos en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial y la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal;

Que, en relación al reglamento y considerando que se trata de magistrados que ya forman parte de la carrera judicial o fiscal según corresponda, la evaluación en este caso pretende ameritar sus conocimientos para asumir el cargo del nivel inmediato superior, así como en el desempeño en el cargo que viene ejerciendo; asimismo, se examinarán las competencias requeridas conforme al perfil exigido por ley;

Que, el procedimiento de selección y nombramiento se rige por los principios previstos en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta, se publicó el proyecto de Reglamento a fin de recibir los comentarios de las instituciones y ciudadanos, como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento;

Que, en ese entendido la Junta Nacional de Justicia, mediante Resolución N° 046-2021-JNJ del 28 de enero del 2021, aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, sin embargo, de manera posterior a su publicación se pudieron detectar errores materiales contenidos en él; por lo que el Pleno estima que ello amerita, al no haberse iniciado proceso alguno bajo su marco regulatorio, la aprobación de un nuevo Reglamento;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2, incisos a) e i), y 24 incisos b) y e) de la Ley N° 30916Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y, estando a lo acordado, por unanimidad, por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 24 de febrero de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Dejar sin efecto el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso, aprobado por Resolución N° 046-2021-JNJ, en mérito a los errores materiales aludidos en la parte considerativa de esta resolución.
Artículo Segundo Aprobar el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales–Ascenso, el cual forma parte de la presente resolución.
Artículo Tercero Publicar la presente resolución, el reglamento y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura, sito en el portal electrónico de la Junta Nacional de Justicia: www.jnj.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Luz Inés Tello de Ñecco

Presidenta

Junta Nacional de Justicia

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DE JUECES Y FISCALES–ASCENSO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

- Área de Registro de Información Funcional: Órgano de apoyo encargado de cumplir las funciones de registro dispuestas por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de JusticiaLey 30916.

- Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público: Es el órgano del Ministerio Público creado por Ley 30944 que tiene a su cargo el control funcional de los/las fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal, con excepción de los/las fiscales supremos(as) que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

- Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial: Es el órgano del Poder Judicial creado por Ley 30943 que tiene a su cargo el control funcional de los/las jueces/juezas de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional, con excepción de los/las jueces/juezas supremos(as) que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.

- Bases: Documento aprobado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia que contiene la información que el postulante debe conocer respecto a las etapas del concurso.

- BOM: Boletín Oficial de la Magistratura creado por Ley 30155, que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones de la Junta Nacional de Justicia, y que se encuentra en la página web de la Junta Nacional de Justicia.

- Carpeta electrónica: Conjunto de documentos unificados electrónicamente, correspondientes a un/una postulante en el marco de una convocatoria de selección, que cuentan con índice y foliado igualmente electrónico.

- Carpeta virtual: Conjunto de documentos de el/la postulante que se encuentran en los diferentes módulos informáticos a cargo de la Junta Nacional de Justicia.

- Comisión: Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, órgano de la Junta Nacional de Justicia que tiene a su cargo conducir el procedimiento de selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles.

- Competencias: Son conocimientos, habilidades y aptitudes, relacionados con un desempeño exitoso, que agregan valor público a los procesos y resultados.

- Concurso: Procedimiento de selección y nombramiento que tiene por objeto determinar la probidad y capacidad de los/las postulantes para el cargo materia de la convocatoria, conforme al perfil de el/la juez/jueza y fiscal.

- Convocatoria: Acto formal de invitación pública a postular al concurso de selección y nombramiento de jueces/juezas y fiscales–ascenso.

- Decodificación: Aplicación de reglas relacionadas con el sistema de puntajes que reconocen los miembros del Pleno, para convertir caracteres cifrados al sistema numérico decimal en las calificaciones propias de las etapas del concurso.

- Dirección: Dirección de Selección y Nombramiento; unidad orgánica de línea encargada de brindar soporte técnico y apoyo administrativo a la Comisión.

- Extranet: Red privada que utiliza tecnología de internet, para conectar entre sí a un grupo definido de usuarios externos y otorgarle acceso a la red institucional, para facilitar el intercambio de información más allá de los límites geográficos de la institución.

- Fiscal Provisional: Fiscal titular que ejerce un cargo inmediato superior o abogado(a) que ha sido designado(a) Fiscal por el/la Fiscal de la Nación de conformidad con la Ley de la Carrera Fiscal, para ejercer el cargo en forma temporal; en este segundo caso, sin que se le considere dentro de la carrera fiscal.

- FSCI: Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.

- Juez/jueza Provisional: Juez/jueza titular que ejerce un cargo inmediato superior en forma temporal, en los casos previstos por ley.

- Juez/jueza o fiscal titular: Juez/jueza o fiscal de cualquier nivel con título que acredita su nombramiento en plaza permanente, expedido por la autoridad u organismo competente.

- Junta o JNJ: Junta Nacional de Justicia.

- Ley Orgánica: Ley 30916Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

- OCMA: Oficina de Control de la Magistratura.

- ODCI: Oficina Desconcentrada de Control Interno.

- Odecma: Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

- Pleno o Pleno de la Junta: Órgano máximo de la Junta Nacional de Justicia.

- Postulante: Juez/jueza o fiscal titular que se inscribe para participar en un concurso de ascenso, quedando sometido(a) a las disposiciones del presente reglamento.

- TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Junta.

- Ubicación geográfica: Sede del órgano jurisdiccional o fiscal, según lo señalado por el Poder Judicial y el Ministerio Público, de acuerdo a la publicación de la Convocatoria.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
  1. Función

    La Junta Nacional de Justicia tiene como función nombrar jueces/juezas y fiscales que cumplan con el perfil elaborado en coordinación con el Poder Judicial, Ministerio Público y Academia de la Magistratura y aprobado por el Pleno de la Junta.

  2. Marco normativo

    Los concursos para el nombramiento de jueces/juezas y...

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