DECRETO SUPREMO, N° 010-2021-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones-DECRETO SUPREMO-N° 010-2021-MTC

Fecha de disposición11 Marzo 2021
Fecha de publicación11 Marzo 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones

decreto supremo

N° 010-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que es destinado a la provisión de acceso universal, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público;

Que, por Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, se dispuso la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1480 se modifica el artículo 4 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, a fin de ampliar los mecanismos de ejecución de los proyectos financiados con los recursos del FITEL;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada norma dispone que dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se modifique el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC;

Que, en tanto ha transcurrido más de 13 años de la aprobación del Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, resulta necesario adecuar su contenido a las nuevas necesidades del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, como administrador del FITEL y atender las tendencias que se han venido presentando en los últimos años en la administración y ejecución de dicho Fondo; por lo cual se ha considerado necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, por lo tanto, corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que consta de veintitrés (23) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y un (1) Anexo; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación de los artículos 7 y 10 del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones

Modifícanse los artículos 7 y 10 el Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, según los siguientes términos:

Artículo 7.- Funciones del PRONATEL

Son funciones del PRONATEL las siguientes:

1. Conducir, formular, ejecutar, supervisar y evaluar las inversiones, proyectos y actividades para el cumplimiento de su objetivo, en el marco de la normativa vigente;

2. Elaborar, gestionar y supervisar los estudios para la ejecución de las inversiones, en el marco de la normativa vigente;

3. Promover mecanismos de inversión público-privada de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito de intervención del PRONATEL y en el marco de la normativa vigente;

4. Celebrar convenios y contratos conforme a la normativa vigente y supervisar su cumplimiento;

5. Promover, implementar, gestionar y/o desarrollar, según el mecanismo aplicable, centros de acceso digital (CAD), espacios públicos de acceso digital (EPAD), u otras actividades o iniciativas para habilitar la libre conectividad al servicio de acceso a internet, impulsando el desarrollo de habilidades digitales y contenidos digitales y el acceso igualitario de mujeres y hombres, en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que resulten aplicables;

6. Identificar las necesidades de conectividad de banda ancha a nivel nacional, para la implementación y desarrollo de la Red Nacional del Estado Peruano;

7. Gestionar y operar, de manera temporal, proyectos de telecomunicaciones financiados por el Estado;

8. Administrar el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, conforme a las disposiciones que establecen las normas de la materia; y,

9. Las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 10. Financiamiento del PRONATEL

10.1. Son recursos del PRONATEL:

a) Las habilitaciones realizadas por el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el financiamiento de gastos operativos de la entidad, así como para la formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de inversiones encargadas y/o delegadas.

b) Los recursos que administra del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 28900.

10.2. La aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

10.3. Los recursos del PRONATEL se depositan en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional y pueden efectuarse en moneda nacional o extranjera, en cuentas y modalidad que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

10.4. Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal, el Programa asume la Unidad Ejecutora 011: Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, el cual es utilizado exclusivamente con la finalidad de cumplir con los objetivos dispuestos en la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones y su Reglamento.

Segunda. Incorporación de los artículos 10-A y 10-B al Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones

Incorpóranse los artículos 10-A y 10-B al Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, en los siguientes términos:

Artículo 10-A. Financiamiento de los Gastos corrientes y de capital del PRONATEL

Los gastos corrientes y de capital en los que tuviera que incurrir el PRONATEL para el cumplimiento de sus funciones, no son cubiertos con los recursos del FITEL, son financiados con recursos directamente recaudados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 10-B. Impedimentos de los funcionarios y servidores del PRONATEL

Los funcionarios y servidores del PRONATEL están impedidos de:

a) Defender, asesorar o prestar servicios, pública o privadamente, en causas ante el PRONATEL o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia, de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste hasta un año después de su alejamiento del cargo para aquellas causas en las que hubiese participado directamente como funcionarios del PRONATEL o de una entidad delegada según sea el caso.

b) Aceptar donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o a favor de su cónyuge o concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, por el ejercicio de sus funciones.

c) Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante el PRONATEL o cualquier entidad delegada, salvo aquella que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su...

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