RESOLUCION, Nº 006-2021-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Aprueban “Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario con relación a la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento” y modifican el “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”-RESOLUCION-Nº 006-2021-SUNASS-CD

Fecha de disposición08 Marzo 2021
Fecha de publicación11 Marzo 2021
SecciónSección Única

Aprueban “Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario con relación a la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento” y modifican el “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 006-2021-SUNASS-CD

Lima, 8 de marzo de 2021

VISTO:

El Informe N° 009-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de: i) “Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario en relación a la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento” y ii) modificación del “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, así como su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27631, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020 se incorpora al Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Título IX, denominado “Alternativas para el abastecimiento de agua y el tratamiento de agua residual”, el cual contiene disposiciones que facultan a los prestadores de servicios de saneamiento a contratar proveedores para el abastecimiento de agua o el tratamiento de aguas residuales, así como nuevas funciones para la Sunass.

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, corresponde a este organismo regulador aprobar criterios técnicos-económicos y normas complementarias para la aplicación del referido Título IX.

Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, que recoge las modificaciones efectuadas mediante la Ley N° 30672, el Decreto Legislativo N° 1357 y el Decreto de Urgencia N° 011-2020.

Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA se modificó el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el antes citado Decreto de Urgencia N° 011-2020, lo cual comprende, entre otros aspectos, la incorporación de disposiciones que regulan la implementación de las alternativas para el abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual contempladas en el mencionado Título IX.

Que, luego de haberse evaluado los cambios normativos introducidos al marco legal que regula la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, corresponde aprobar disposiciones que permitan la implementación de las funciones asignadas a la Sunass en el marco de lo dispuesto en el Título IX del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2020-SUNASS-CD la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días hábiles para recibir comentarios de los interesados.

Que, habiendo evaluado los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto definitivo de la norma.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 25 de febrero de 2021.

HA RESUELTO:

Artículo 1 Aprobar las “Disposiciones para la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario con relación a la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento”, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Modificar los artículos 1, 3, 4 y 5 del “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Alcance

El presente procedimiento es de aplicación a los proyectos de inversión, Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, deudas directas con el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, actividades e inversiones que no hayan sido considerados en la determinación de la fórmula tarifaria vigente de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) y que cumplan alguna de las siguientes características:

(…)

x) Abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual según lo establecido en el Título IX del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.

Artículo 3.- Determinación de la Tarifa Incremental

Para la determinación de la Tarifa Incremental, la SUNASS tomará en cuenta los aspectos que se enuncian a continuación:

(…)

b) La Tarifa Incremental será calculada sobre la base de los Costos Incrementales, los cuales contemplarán únicamente los costos eficientes de inversión, operación y mantenimiento del proyecto de inversión, inversiones, MRSE o actividad, así como el pago de las cuotas de la deuda directa con FONAVI conforme a lo establecido en el convenio, según corresponda.

(…)

Para el caso del numeral x), la Tarifa Incremental deberá permitir cubrir los costos eficientes en que incurre la EPS por la contratación del servicio de abastecimiento de agua o del servicio de tratamiento de agua residual y, de corresponder, los costos complementarios con la finalidad de habilitar y/o adecuar su infraestructura para la prestación de los referidos servicios.

(…)

Artículo 4.- Inicio del procedimiento

La EPS que requiere Tarifa Incremental presentará a la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS su solicitud de acuerdo con lo siguiente:

(…)

d) En cualquier momento del periodo regulatorio vigente, en el caso de los numerales v), vii), viii), ix) y x) del artículo 1 del presente procedimiento.

(…)

Artículo 5.- Admisibilidad

La Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite la solicitud cuando la EPS cumpla con presentar la siguiente información:

(…)

i) En el caso del numeral x), copia simple del contrato de suministro o del contrato del servicio de tratamiento de agua residual, según corresponda, copia simple de la propuesta técnica y económica con la que se adjudicó el servicio, el impacto que genera su incorporación y su respectivo sustento siempre que exista una variación respecto de la propuesta presentada en el marco del procedimiento para la emisión de opinión vinculante y determinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR