DECRETO SUPREMO, N° 004-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 004-2021-TR

Fecha de disposición11 Marzo 2021
Fecha de publicación11 Marzo 2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

N° 004-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el artículo 23 de la misma norma contempla que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control frente al brote del coronavirus (COVID-19), se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N°009-2021-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 1 de marzo de 2021;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, prevé que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se dictan disposiciones reglamentarias para determinar a los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo del subsidio, las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que se refiere el numeral 9.3 del artículo 9 de dicho Decreto de Urgencia; y otras disposiciones necesarias para la aplicación de esa norma;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Decreto de Urgencia N°127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones (en adelante, Decreto de Urgencia N° 127-2020) entre los que se encuentran los extremos referidos a la determinación de los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo de subsidio, y las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia.

Artículo 2 Dependencias involucradas en la determinación de los listados de empleadores del sector privado, elegibles, calificación y cálculo del subsidio

2.1 La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la unidad orgánica encargada de realizar lo siguiente:

  1. Remitir y recibir la información de las entidades públicas, así como acopiarla con la información de la Planilla Electrónica y de la Plataforma Virtual de Registro de Suspensión Perfecta de Labores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que se realice la determinación del listado de empleadores del sector privado, los listados de empleadores elegibles y el cálculo del subsidio.

  2. Excluir del acopio de la información a todas las empresas comprendidas en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, que no fueron identificados a través del Registro Único del Contribuyente, en el listado de empleadores del sector privado a que se refiere el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N°127-2020.

  3. Calcular el número de días en que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores, de acuerdo con lo indicado en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 de la presente norma.

  4. Calcular la remuneración bruta mensual de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la presente norma.

    2.2. La Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autoriza a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones lo siguiente:

  5. Remitir, en el plazo de un (1) día hábil de publicada la presente norma, la información de la Planilla Electrónica correspondiente al periodo de abril a mayo de 2020, a la Dirección de la Supervisión Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para efectos de la determinación del listado de empleadores del sector privado.

  6. Utilizar la información de la Planilla Electrónica correspondiente al periodo de octubre de 2020 a septiembre de 2021, para el acopio de la información a la que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo.

    2.3. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autoriza a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el uso de la información de la Plataforma Virtual de Registro de Suspensión Perfecta de Labores correspondiente al periodo de octubre de 2020 a septiembre de 2021, para el acopio de la información a la que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo.

    2.4. La Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la unidad orgánica encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto, a partir de la información a la que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo...

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