RESOLUCION, N.º 0300-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Nacionalista Peruano y confirman resolución que excluyó a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica-RESOLUCION-N.º 0300-2021-JNE

Fecha de disposición10 Marzo 2021
Fecha de publicación10 Marzo 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Nacionalista Peruano y confirman resolución que excluyó a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica

Resolución Nº 0300-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021008147

HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (EG.2021007666)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dos de marzo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00124-2021-JEE-HVCA/JNE, del 20 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que excluyó a don Edwin Taipe Condori, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 febrero de 2021, la fiscalizadora de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) presentó el Informe N° 052-2021-JSLS-FHV-JEE-HVCA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución N° 00120-2021-JEE-HVCA/JNE, del 15 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado del referido informe al señor personero, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.3. El 16 de febrero de 2021, el señor personero presentó su descargo alegando lo siguiente:

1.3.1. El señor candidato en uso de su derecho fundamental a la participación en la vida política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política de 1993, decidió postular al Congreso de la República.

1.3.2. Los descargos formulados contra el procedimiento de exclusión que se inició contra el señor candidato deben ser analizados en el sentido que más favorezca a su participación política.

1.3.3. El señor candidato no declaró sobre las sentencias condenatorias que se dictaron en su contra, en los Expedientes N° 426-2004 y N° 073-2013, debido a que no era necesario hacerlo, por ser rehabilitado.

1.4. Mediante la Resolución N° 00124-2021-JEE-HVCA/JNE, del 20 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato por no declarar sentencias penales consentidas en su contra, recaídas en los Expedientes N° 00426-2004-1101-JR-PE-02, del Juzgado Penal Liquidador – “ADC.FUN. DEL 2° JU - SEDE CENTRAL HUANCAVELICA”, por el delito de “Ejercicio Ilegal de la Profesión”, con pena privativa de la libertad de 2 años; y N° 00073-2013-0-1101-JR-PE-01, del Primer Juzgado Penal - Sede Central de Huancavelica, por el delito de “Omisión a la asistencia familiar”, en aplicación del inciso 5 del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

Con el recurso de apelación, presentado el 23 de febrero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente:

2.1. El estricto derecho fundamental a la participación política frente a la omisión de declarar sentencias.

El JEE no explicó los motivos del porqué dicho derecho no predomina sobre la obligación legal de declarar sentencias condenatorias en la DJHV, a pesar de que se alegó en el escrito de descargos; ello vulnera el derecho a la motivación de resoluciones.

2.2. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP no precisa que no deban declarar las sentencias rehabilitadas, tampoco es expreso para declarar las sentencias condenatorias consentidas, a pesar que el candidato se encuentra rehabilitado.

2.3. La norma citada como el formato de la DJHV conllevan a generar error, pues, entendiéndose así, solo se deben declarar sentencias condenatorias consentidas vigentes. Ante esa duda, el JEE debió realizar una interpretación extensiva del derecho fundamental de la participación política del señor candidato y no restrictiva.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política de Perú

1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

1.3. El artículo 178 establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponde a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral.

En la LOP

1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:

Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. [Resaltado agregado]

1.5. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de...

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