RESOLUCION, N° 0308-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadano para que asuma el cargo de congresista de la República, a fin de completar el periodo constitucional 2016-2021-RESOLUCION-N° 0308-2021-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 10 de Marzo de 2021 |
Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadano para que asuma el cargo de congresista de la República, a fin de completar el periodo constitucional 2016-2021
Resolución N° 0308-2021-JNE
Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiuno
VISTO: el Oficio N° 178-2020-2021-ADP/PCR, del 2 de marzo de 2021.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. A través del citado oficio, doña Mirtha Esther Vásquez Chuquilin, Presidenta del Congreso de la República, pone a conocimiento de este órgano electoral la Resolución N° 011-2020-2021-P-CR, del 2 de marzo de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano, el 3 de marzo del mismo año, en la cual se declara la vacancia del cargo de congresista de la República que ejercía don Hipólito Chaiña Contreras, fallecido el 22 de febrero de 2021 (en adelante, el señor congresista).
1.2. En mérito a ello, solicita la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento del Congreso de la República
1.1. El artículo 25 establece:
Reemplazo por el accesitario
En la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486
1.2. Los literales i, j y u del artículo 5 prescriben:
i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
u) Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado (ver SN 1.2.), corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditar al accesitario que ejercerá la función congresal en reemplazo del señor congresista, de acuerdo con la información de la votación preferencial obtenida...
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