ORDENANZA, Nº 004-2021-MDLP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PERLA - Regulan el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Perla-ORDENANZA-Nº 004-2021-MDLP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2021

Regulan el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Perla

ORDENANZA N° 004-2021-MDLP

La Perla, 17 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2021, el Dictamen N° 001-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre el Proyecto de “Ordenanza que Regula el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Confinada y No Confinada en el Distrito de La Perla”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el Artículo 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, acotando en el numeral 3 que le corresponde administrar sus bienes y rentas. Asimismo, en el numeral 8 del citado Artículo se prevé que también pueden desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, refiere que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, en la mencionada Ley Orgánica, en el Artículo 82° numeral 18, modificada por la Ley Nº 29103 se contempla que “las Municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación tiene competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, pueden normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados (…)”;

Que, el Artículo 1° de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Nº 28036, modificada mediante Ley Nº 29544, respecto a los Principios Fundamentales de Derecho Humano establece que “La práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole”, acotando que se rige por los principios de Equidad, Ética, Democracia y Disciplina”;

Que, es importante señalar que, tal como se establece en el Artículo 6° numeral 4. de la Ley N° 28036, el Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local, el mismo que está conformado, entre otras entidades, por los Gobiernos Locales;

Que, en el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 se dispone que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”;

Que, mediante Dictamen N° 007-2020 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales de fecha 02 de marzo de 2020, dictamina: Aprobar por UNANIMIDAD y declarar viable el Proyecto de “Ordenanza que Regula el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Confinada y No Confinada en el Distrito de La Perla”;

Que, mediante Memorándum N° 138-2020-SG-MDLP de Secretaria General de fecha 11 de setiembre del 2020, remiten el expediente administrativo a la Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes a fin de subsanar las observaciones referidas en la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 25 de agosto del 2020;

Que, mediante Memorándum N° 450-2020-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 12 de octubre de 2020, presentan el informe técnico – económico de Cuadro de Infracciones;

Que, mediante Informe N° 106-2020-SGECD/GDS/MDLP de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte de fecha 04 de enero de 2021, presentan el informe...

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