DECRETO DE URGENCIA, N° 027-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socio económicos en el sector cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 027-2021
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2021 |
Decreto de Urgencia
Nº 027-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA MITIGAR LOS EFECTOS SOCIO ECONÓMICOS EN EL SECTOR CULTURA PRODUCIDOS EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga a partir del 7 de marzo de 2021 por ciento ochenta (180) días calendarios, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;
Que, estas nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Central para combatir la propagación de la COVID-19, imponen la necesidad de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, lo cual hace que no se pueda concretar a corto plazo el retomo a las actividades económicas inmersas en las industrias culturales y las artes, así como de los portadores del patrimonio inmaterial desarrollado por personas naturales y jurídicas, y organizaciones culturales y artísticas que se mantienen en afectación desde el inicio de la pandemia;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económicas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, para mitigar los efectos...
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