ORDENANZA, Nº 555-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Ordenanza que establece el régimen del Vecino Barranquino Puntual-ORDENANZA-Nº 555-2021-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2021

Ordenanza que establece el régimen del Vecino Barranquino Puntual

ORDENANZA Nº 555-2021-MDB

Barranco, 23 de febrero de 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 003-2021-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe N°016-2021-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 050-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría y el Dictamen Conjunto Nº 002-2021-COAJyEAP-MDB emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen del Vecino Barranquino Puntual, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo , numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, las municipalidades tienen como función administrar los tributos locales de su competencia y que por ello debe concentrar sus esfuerzos en la promoción de la cultura tributaria, constituyendo una herramienta para tal fin el establecer mecanismos de incentivo al cumplimiento voluntario; en esa línea de ideas, la estructuración de un mecanismo de reconocimiento a los contribuyentes puntuales, constituye un acicate y un medio de fidelización para ellos y también para los contribuyentes que están en vías de optar por la priorización del cumplimiento tributario oportuno dentro de su lista de compromisos; es así que, sentar estas bases resulta importante como política institucional, la que sostenidamente podrá engrandecer el universo de selectos contribuyentes barranquinos, siendo conveniente derogar la Ordenanza N° 429-MDB, que aprueba el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Barranquino”;

Que, mediante el informe Nº 003-2021-GAT-MDB la Gerencia de Administración Tributaria fundamenta el proyecto de ordenanza que aprueba el programa del Vecino Barranquino Puntual (VBP), con el objetivo de incentivar a los contribuyentes que no registran deuda;

Que, mediante el Informe Nº 050-2021-GAJ-MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del programa Vecino Barranquino Puntual, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Conforme a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1 DEL RÉGIMEN

El régimen del Vecino Barranquino Puntual (VBP) constituye un programa de periodicidad anual, de reconocimiento e incentivo a favor de los contribuyentes que tributan en la municipalidad distrital de Barranco, que cancelan en forma oportuna las obligaciones tributarias por impuesto predial y arbitrios y además no registran deuda alguna con la municipalidad distrital de Barranco. Para ser considerado como vecino barranquino puntal (VBP), el contribuyente deberá encontrarse incorporado al padrón electrónico del Vecino Barranquino Puntual (VBP) del ejercicio vigente.

Artículo 2 DE LOS OBJETIVOS

El régimen del Vecino Barranquino Puntual, está orientado a:

  1. Estimular el cumplimiento voluntario y oportuno en el pago del impuesto predial y arbitrios de los contribuyentes del distrito, mediante beneficios exclusivos y/o preferentes.

  2. Establecer las condiciones para incrementar la cultura tributaria en el ámbito del distrito, estableciendo reconocimientos y beneficios para el Vecino Barranquino Puntal (VBP).

Artículo 3 DE LOS CRITERIOS DE INCORPORACIÓN

Serán incorporados a este programa, aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ser contribuyente y tenga la calidad de persona natural afecto al pago del impuesto predial y/o arbitrios de la municipalidad de Barranco.

  2. Haber cancelado el impuesto predial y...

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