ORDENANZA, Nº 050-2020-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de necesidad pública y prioridad regional, la prevención y reducción de riesgo eléctrico, en el departamento de Huánuco-ORDENANZA-Nº 050-2020-GRH-CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2021 |
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020, y continuada el 22 de diciembre del mismo año;
VISTO:
El Pedido Verbal, formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes, Sr. Dilmar CESPEDES SALAS, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional, la Prevención y Reducción de Riesgo Eléctrico ante el grave incumplimiento actual de las Distancias Mínimas de Seguridad (DMS), establecidos por el Código Nacional de Electricidad por la población y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad, en el Departamento de Huánuco”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, establece que, “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, dispone que la prestación de los servicios públicos debe estar a cargo del propio Estado, toda vez que éste puede optar por encargar su prestación a entidades particulares, sino que el Estado tiene la obligación de garantizar su prestación. De este modo, aun cuando el Estado haya decidido que la prestación del servicio esté a cargo de un particular, tiene la obligación de intervenir a través de la supervisión y de la regulación;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Sustentando de esa manera el afianzamiento en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones; y el numeral 2) del artículo 9º de la misma ley, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 34º de la Ley Nº 27867...
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