ORDENANZA, Nº 051-2020-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huánuco-ORDENANZA-Nº 051-2020-GRH-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2021

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año;

VISTO:

La Moción de Orden del Día Nº 01-2020-GRH-CR/TZB, de fecha 11 de diciembre de 2020, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Huánuco Sra. Tula ZUÑIGA BRICEÑO, a través del cual, solicita la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Regional que Crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huánuco”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; a su vez el inciso f) del artículo 35º de la precitada Ley establece dentro de las competencias exclusivas de los Gobierno Regionales: “Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios”;

Que, el inciso g) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es “Competencia Exclusiva de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización: (…) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades (…)”; a su turno, el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;

Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91º textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las...

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