ORDENANZA, Nº 053-2020-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de necesidad pública y prioridad regional, el mantenimiento permanente de los Establecimientos de Salud de las Comunidades Nativas en el Departamento de Huánuco-ORDENANZA-Nº 053-2020-GRH-CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2021 |
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año;
VISTO:
El Dictamen Nº 001-2020-GRHCO-CR/COCCyN de fecha 10 de diciembre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º establece lo siguiente: Toda persona tiene derecho: 1) a la vida a su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; 2) a la igualdad ante la Ley; nadie debe ser discriminando por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, 19) a su identidad étnica y cultural; el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Asimismo, el artículo 7º señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”;
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”. A su turno, el artículo 192º, señala que, “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; normativa en cuyo numeral 7) expresa: que los gobiernos regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de norma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba