RESOLUCION, Nº D000031-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, PODER EJECUTIVO - Aprueban el “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”-RESOLUCION-Nº D000031-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2021

Aprueban el “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

RDE Nº D000031-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 1 de marzo de 2021

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, D000011-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y D000016-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000040-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000077-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo, el artículo 147 de la acotada Ley, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR);

Que, concordante con lo señalado, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que la función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR