DECRETO SUPREMO, N° 002-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace-DECRETO SUPREMO-N° 002-2021-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2021

Disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

Decreto Supremo

Nº 002-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico – normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental;

Que, mediante Ley Nº 29968, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados, cuando corresponda, regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29968, el Senace cuenta, en su estructura básica, con un órgano resolutivo;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1394, se dispone que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su entrada en vigencia, se dicten las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Senace, la que estará a cargo de un órgano colegiado cuyas funciones, conformación, selección, nombramiento, causales de remoción, incompatibilidades, periodo de vigencia, entre otros aspectos, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, a propuesta del Senace;

Que, en el marco de las normas citadas, resulta necesario aprobar las “Disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace y; el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del SENACE.

Apruébese las disposiciones para la optimización y regulación de la segunda y última instancia administrativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, conteniendo doce (12) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

DISPOSICIONES PARA LA OPTIMIZACIÓN...

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