ORDENANZA, Nº 008, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Ordenanza Regional que ratifica el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao - 2020-ORDENANZA-Nº 008

Fecha de disposición25 Febrero 2021
Fecha de publicación25 Febrero 2021
SecciónSección Única

Ordenanza Regional que ratifica el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao - 2020

Ordenanza Regional Nº 008

Callao, 11 de diciembre de 2020

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL

CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 11 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”;

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que sebe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos y 31º de la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedente, establece que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Asimismo, en su Artículo 6º, señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, el Artículo 61º del mismo cuerpo legal, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611...

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