ORDENANZA, Nº 008, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Ordenanza Regional que ratifica el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao - 2020-ORDENANZA-Nº 008
Fecha de disposición | 25 Febrero 2021 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2021 |
Sección | Sección Única |
Ordenanza Regional que ratifica el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao - 2020
Ordenanza Regional Nº 008
Callao, 11 de diciembre de 2020
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 11 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”;
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que sebe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedente, establece que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Asimismo, en su Artículo 6º, señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;
Que, el Artículo 61º del mismo cuerpo legal, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611...
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