DECRETO SUPREMO, N° 001-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Interno del PROFONANPE-DECRETO SUPREMO-N° 001-2021-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Interno del PROFONANPE

Decreto Supremo

N° 001-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, Decreto Ley que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE, se crea el FONANPE como fondo fiduciario destinado a la conservación, protección y manejo de dichas áreas, el mismo que se constituye con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional destinados a ese fin y por los recursos complementarios que le sean transferidos por el sector público y privado, el cual es administrado por PROFONANPE;

Que, con Decreto Supremo Nº 024-93-AG y modificatorias, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154;

Que, a través de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales, se dispone que el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, creado por el artículo 2 de la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, se fusione bajo la modalidad de absorción al PROFONANPE, creado por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154, teniendo a este último como institución incorporante; encargando al PROFONANPE realizar las acciones que correspondan a fin de conducir y culminar el proceso de fusión;

Que, asimismo, la precitada Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio del Ambiente mediante Decreto Supremo apruebe el Reglamento Interno de PROFONANPE;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y, el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento Interno del PROFONANPE, el cual consta de doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en el Portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http:// www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 024-93-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Gabriel Quijandria Acosta

Ministro del Ambiente

REGLAMENTO INTERNO DEL PROFONANPE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto de la norma

La presente norma tiene por objeto desarrollar las disposiciones relativas a los fondos que administra PROFONANPE, su organización y actividades en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales.

Artículo 2 Denominaciones y Acrónimos

En el presente Reglamento se emplean las siguientes denominaciones y acrónimos:

a) ANP.- Áreas Naturales Protegidas

b) Decreto de Urgencia N° 022-2020.- Decreto Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales.

c) Decreto Ley N° 26154.- Decreto Ley que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado–FONANPE.

d) FONANPE.- Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado

e) FONAM.- Fondo Nacional del Ambiente

f) Ley N° 26793.- Ley que crea el Fondo Nacional del Ambiente

g) Reglamento.- Reglamento Interno del PROFONANPE

h) SERNANP.- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

i) SNGA.- Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Artículo 3 PROFONANPE

El PROFONANPE es una institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a las normas del Decreto Ley N° 26154, se rige por el presente Reglamento, sus Estatutos y, en forma supletoria por las normas del Código Civil. La administración del PROFONANPE comprende también la de sus propios recursos, que le sean transferidos directamente con los mismos fines.

Artículo 4 Administración

PROFONANPE está a cargo de la administración de los siguientes recursos:

a) El FONANPE creado por el Decreto Ley N° 26154.

b) El FONAM creado por la Ley N° 26793

c) Los recursos que le sean transferidos por las entidades públicas para los fines establecidos por normas específicas.

d) Las rentas no aplicadas.

e) Su activo físico.

f) Las demás que incrementen su patrimonio.

Artículo 5 FONANPE

El FONANPE es un fondo fiduciario...

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