RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 000053-2021/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Delegan diversas facultades en la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 000053-2021/MDSA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2021

Delegan diversas facultades en la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA

Nº 000053-2021/MDSA

Santa Anita, 19 de febrero de 2021

VISTO: El Memorándum N° 027-2021-MDSA/SG de la Secretaría General, el Informe N° 070-2021-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el numeral 06 del artículo 20° señala que son atribuciones del Alcalde entre otros dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 otorga al alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal a efectos de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad;

Que, asimismo el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley. Asimismo, señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;

Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, en ese sentido el numeral 47.2) del artículo 47º de la citada norma, establece que, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo el numeral 8.2) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, de la misma manera puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra;

Que, el numeral 68.3) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del...

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