RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 0042-2021-MIDAGRI-SG.Lineamientos para georreferenciar el territorio de Comunidades Campesinas Tituladas.agraria, incluyendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria como instrumento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Esta... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0042-2021-MIDAGRI

LINEAMIENTOS PARA

GEORREFERENCIAR EL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS TITULADAS

separata especial

Martes 23 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0042-2021-MIDAGRI

Lima, 22 de febrero de 2021

VISTO:

El Oficio Nº 1270-2020-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre aprobación de los “Lineamientos para Georreferenciar el Territorio de Comunidades Campesinas Tituladas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el literal n) del numeral 2) del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que una de las funciones específicas de este Ministerio es “Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas”;

Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales la función específica en materia agraria referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria como instrumento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la intervención pública tenga impacto en la población rural, estableciendo, a su vez, el eje de la Política 3, el cual busca incrementar la seguridad jurídica de la tierra del sector agrario;

Que, mediante el Oficio del Visto, adjunto al cual se remite el Informe Técnico Legal Nº 052-2020-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR/JOC, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, propone la aprobación de los “Lineamientos para georreferenciar el territorio de Comunidades Campesinas Tituladas”, que permitirán establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos, legales y de procedimientos administrativos para la ejecución de los trabajos de campo y gabinete de esa materia, a cargo de los Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Nº 24657, Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las Comunidades Campesinas;

Con la visación de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, de la Directora General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y en uso de las atribuciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de Lineamientos

Aprobar los “Lineamientos para georreferenciar el territorio de Comunidades Campesinas Tituladas”, que contienen catorce (14) Anexos.

Los Lineamientos tienen por objeto establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por parte de los Gobiernos Regionales de la Costa y la Sierra del territorio nacional.

Artículo 2 Alcance

Los presentes Lineamientos son de alcance nacional y observancia obligatoria por los Gobiernos Regionales habiéndose efectivizado la transferencia de la función referida al saneamiento físico legal de la propiedad agraria prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, son de obligatorio cumplimiento por el personal que labore o preste servicios en la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de los Gobiernos Regionales que haga sus veces, que participen en las actividades y/o procesos vinculados a la tramitación de expedientes de georreferenciación del plano de conjunto del territorio de Comunidades Campesinas tituladas e inscritas en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP.

Artículo 4 Autoridades competentes

La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, en adelante el Ente de Formalización Regional, es el órgano administrativo competente para georreferenciar el territorio de las Comunidades Campesinas tituladas e inscritas en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); a su vez, es el órgano de primera instancia administrativa.

La autoridad inmediata superior al Ente de Formalización Regional, resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos que se emitan en el marco del procedimiento mencionado en el párrafo precedente.

Artículo 5 Disposiciones específicas

Las Comunidades Campesinas, previamente a la presentación de su solicitud de georreferenciación de su territorio comunal titulado, deben contar con Título de Propiedad, conformado por el Plano de Conjunto con o sin coordenadas UTM, Memoria Descriptiva y Actas de Colindancias, debidamente inscritos en la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para lo cual deberá formarse un expediente identificado con una carátula. (Anexo Nº 01- Caratula de Expediente).

5.1 Requisitos para el inicio de la georreferenciación

a) Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, firmada por el representante legal (de preferencia el Presidente de la Directiva Comunal) o comuneros con facultades otorgados por la Asamblea General de la Comunidad Campesina, con vigencia de poder, adjuntando copia fedateada del Plano de Conjunto, Memoria Descriptiva y Actas de Colindancia, que se encuentren debidamente inscritos en la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), (Anexo Nº 02 – Solicitud).

b) Sí los representantes legales de la Comunidad Campesina, son iletrados, deberán manifestar dicha situación e imprimir su huella digital en la solicitud, en presencia del encargado de recibir la solicitud. A dicha solicitud adjuntará el Acta de Asamblea General que otorga facultades para solicitar la georreferenciación y suscribir Actas de Colindancia. (Anexo Nº 03 – Acta de Asamblea General otorgando facultades).

c) Los Planos de Conjunto inscritos deben carecer de coordenadas UTM, o que teniendo coordenadas no guarden relación con la ubicación real del territorio comunal o hubiera disconformidad entre el área real y la que indican sus títulos o estos fueren imprecisos en cuanto a sus linderos, medidas perimétricas que comprende dicho territorio comunal.

5.2 Evaluación de la solicitud presentada

El Ente de Formalización Regional, recibida la solicitud del representante de la Comunidad Campesina, procede a su evaluación verificando los requisitos adjuntados para su atención, y de encontrar conforme, dispondrá la factibilidad de su atención, así como la conformación del Equipo Técnico Especializado (ETE), la elaboración del plan de trabajo y el presupuesto necesario.

5.3 Conformación del Equipo Técnico Especializado (ETE)

Una vez determinada la carga laboral y en función a la evaluación de las solicitudes recibidas o cuando se inicie de oficio en caso de detectarse superposición de territorios entre Comunidades Campesinas durante el proceso de georreferenciación, previa notificación y consentimiento de la Comunidad Campesina afectada, para georreferenciar su territorio comunal titulado, el Ente de Formalización Regional, constituirá el Equipo Técnico Especializado (ETE), con profesionales y técnicos que tendrá la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de georreferenciación del territorio comunal titulado; al cual deberán integrarse los representantes legales de la Comunidad Campesina, de los propietarios privados y/o Comunidades Campesinas colindantes. El Equipo Técnico Especializado (ETE), básicamente, esta conformado por:

a) Un(a) Ingeniero(a) Colegiado (a) y habilitado (a), con dos (02) años experiencia en levantamiento catastral y manejo de equipo receptor GPS/GNSS, y en la utilización de software de Sistema de Información Geográfica (SIG) y de imágenes de satélite, quien asumirá la Jefatura del Equipo.

b) Un(a) Técnico(a) de Campo, con un (01) año de experiencia en manejo de equipo receptor GPS/GNSS, topografía y cartografía básica.

c) Un(a) operador(a) en Sistema de Información Geográfica (SIG) con un (01) año de experiencia en la utilización de software de sistemas de información geográfica y de imágenes de satélite y documentos cartográficos adecuados a la elaboración de planos de conjunto.

d) Un(a) Abogado(a) Colegiado(a) y habilitado(a), con...

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