DECRETO SUPREMO, N° 004-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (SOCIEDAD BIC)-DECRETO SUPREMO-N° 004-2021-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (SOCIEDAD BIC)

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2021-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), tiene por objeto establecer el marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada Sociedad BIC;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31072 dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley; por lo que resulta necesario emitir la norma reglamentaria correspondiente;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00012-2021-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, habiéndose recibido las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC);

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), el cual consta de veintisiete (27) artículos distribuidos en ocho (8) capítulos y seis (6) disposiciones complementarias finales; que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam),y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31072,

LEY DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (SOCIEDAD BIC)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades BIC).

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse conforme a los tipos societarios previstos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, que voluntariamente opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

  1. Beneficio e interés colectivo.- Es el Impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente, conforme al numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley.

  2. Ejercicio económico.- Periodo de tiempo que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

  3. Gestión ambientalmente sostenible.- Es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos y actividades, orientado a aplicar los objetivos de la política de sostenibilidad ambiental empresarial y la conservación del patrimonio natural. La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la Ley General del Ambiente y otras normas sobre la materia.

  4. Impacto material positivo.- Es el resultado enfocado en mejorar el bienestar de la población y/o al medio ambiente, medible en el tiempo, y que ha sido generado por una o varias acciones de manera directa por la Sociedad BIC.

  5. Reducción de impacto material negativo.- Es el resultado orientado a la eliminación o mitigación del efecto de una alteración negativa, generada por la naturaleza o por terceros ajenos a la Sociedad BIC, en uno o más de los componentes del ambiente y/o en un determinado grupo de personas, o en la comunidad en general, el mismo que es medible en el tiempo, y que ha sido generado por una o varias acciones de manera directa por la Sociedad BIC.

  6. Objetivos sociales.- Son aquellas metas cuantificables, destinadas a mejorar, parcial o totalmente, el bienestar de la población, resolviendo o disminuyendo los efectos de un problema generado por la naturaleza o por terceros ajenos a la Sociedad BIC.

  7. Objetivos ambientales.- Son las metas destinadas a garantizar la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, mediante la prevención, protección recuperación del ambiente y sus componentes. La conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto a los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 4 Abreviaturas y siglas

Para los efectos del presente reglamento, se aplican las siguientes abreviaturas:

  1. Código de Protección y Defensa del Consumidor: Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  2. Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

  3. Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas: Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

  4. Ley de Represión de la Competencia Desleal: Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

  5. Ley General del Ambiente: Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

  6. Ley General de Sociedades: Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

  7. Ley: Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades BIC)

  8. Minam: Ministerio del Ambiente.

  9. ONU: Organización de las Naciones Unidas.

  10. PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.

  11. PNDA: Portal Nacional de Datos Abiertos.

  12. Produce: Ministerio de la Producción.

  13. RUC: Registro Único de Contribuyente.

  14. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

  15. Sociedad BIC: Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.

  16. Sunarp: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

  17. UIT: Unidades Impositivas Tributarias.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

LAS SOCIEDADES BIC

Artículo 5 Definición

5.1 La Sociedad BIC es una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, la cual adquiere la categoría de Sociedad BIC, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, obligándose voluntariamente a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por ésta.

5.2 Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, no se consideran como Sociedades BIC a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada, Cooperativas, Contratos Asociativos, Asociaciones, Fundaciones, Comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la Ley General de Sociedades.

Artículo 6 Denominación

Las personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que decidan acogerse a la Ley, deben añadir a su denominación o razón social, según corresponda, la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”. La expresión o sigla también se incorporan en la denominación o razón social de sus sucursales.

Artículo 7 Propósito de Beneficio

Las Sociedades BIC, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Sociedades, deben incluir en su Estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental.

Artículo 8 Objetivos vinculados al propósito de beneficio

8.1 El propósito de beneficio al que hace referencia el artículo 6 de la Ley debe incluir como mínimo un objetivo social y ambiental, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.

8.2 Las actividades vinculadas a los objetivos a los que hace referencia el numeral precedente, deben desarrollarse en el marco de un plan estratégico...

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