RESOLUCION, Nº 0253 -2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00523-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-Nº 0253 -2021-JNE

Fecha de disposición22 Febrero 2021
Fecha de publicación22 Febrero 2021
SecciónSección Única

Revocan Resolución N° 00523-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima

Resolución Nº 0253-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021007415

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006809)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00523-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, que resolvió, entre otros, excluir a don Diosdado Adolfo Gaitán Castro, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 00252-2021-JEE-LIC2/JNE, del 19 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) remitió información al área de fiscalización de hoja de vida adscrita al JEE, a fin de que informe respecto a la presunta omisión de declaración de acciones de tres candidatos de la organización política Podemos Perú, entre ellos el señor candidato.

1.2. Con el Informe Nº 022-2021-EYPC-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE, concluyó, entre otros, lo siguiente:

• En el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, se debe declarar “rentas de acciones”; no obstante, el señor candidato no ha declarado ingresos por ese concepto.

• En la Partida Nº 12347825 del registro de personas jurídicas - SUNARP, correspondiente a PERUDIMAC S. A. C., el señor candidato tiene 34,950 acciones.

• Respecto a la Partida Nº 13624334, TESA TECHNOLOGY E. I. R. L., no le pertenece al candidato

1.3. Con Resolución Nº 00371-2021-JEE-LIC2/JNE del 27 de enero de 2021, el JEE corrió traslado del precitado informe a la organización política a efectos de que realicen sus descargos.

1.4. El 28 de enero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes argumentos:

• No se ha acreditado de manera fehaciente que el candidato ha omitido información respecto a sus bienes y rentas, pues en el informe de fiscalización no se ha determinado a cuánto asciende la renta que habría omitido el candidato y cuál sería su fuente.

• En la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) no se contempla un campo para declarar la titularidad de acciones.

• Conforme a la Ley Nº 31038, el Jurado Nacional de Elecciones debe extraer información directamente de los registros públicos.

• La empresa PERUDIMAC S. A. C. no tuvo ingresos para el año 2019, tal como se acredita en el reporte tributario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), del 18 de julio de 2020; por lo que dichas acciones no generaron renta alguna para el ejercicio fiscal del 2019.

1.5. A través de la Resolución Nº 00434-2021-JEE-LIC2/JNE, del 30 de enero de 2021, el JEE requirió al fiscalizador de Hoja de Vida que realice un informe complementario.

1.6. De esta manera, el fiscalizador de hoja de vida emitió el Informe Nº 027-2021-EYPC-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, en el cual concluyó lo siguiente:

• El señor candidato tiene 1,022 participaciones en la razón social DUO MUSIC S. R. LTDA, con Partida Nº 00110426 del registro de personas jurídicas - SUNARP; la misma que se encuentra con “baja de oficio” ante la SUNAT desde el 2 de enero de 2006:

• Respecto a la Partida Nº 13624234 del registro de personas jurídicas - SUNARP, correspondiente a la empresa 3GMPERULINE E. I. R. L., el señor candidato solo tienen la condición de apoderado.

1.7. Mediante Resolución Nº 00453-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, el JEE resolvió abrir procedimiento de exclusión al señor candidato.

1.8. En esa misma línea, a través de la Resolución Nº 00461-2021-JEE-LIC2/JNE, del 2 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado de los actuados a la organización política para que realice sus descargos y presente la documentación pertinente.

1.9. El 3 de febrero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos en el cual señala que:

• El señor candidato no ha omitido declarar sus rentas de la empresa PERUDIMAC S. A. C., ya que esta empresa no ha tenido ingresos para el año 2019.

• En relación a la empresa TESA TECHNOLOGY E. I. R. L., el señor candidato no tiene ninguna participación.

• Respecto a la empresa “DUO MUSIC S. R. LTDA, si bien tienen 1022 participaciones, actualmente, ya no existe desde el año 2006 ante la SUNAT.

• El señor candidato no forma parte de la empresa 3GMPERULINE E.I.R.L., pues es una empresa constituida por una sola persona donde figura doña Madeleine Meléndez Ayva; por lo que no correspondía que lo declare en su DJHV.

• Asimismo, solicita que se aplique los criterios establecidos en la Resolución Nº 0159-2021-JNE.

1.10. A través de la Resolución Nº 00523-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, el JEE resolvió, por mayoría, declarar la exclusión del señor candidato, por los siguientes argumentos:

• Aunque algunas de las empresas referidas en el informe de fiscalización se encuentren con “baja de oficio” ante la SUNAT, esto no significa que la empresa haya sido diluida, extinguida o liquidada, por lo cual, prevalece la información que obra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

• Si bien en el formato de DJHV no hay una sección que se refiera a acciones, sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información.

• La información omitida por ser relevante para el conocimiento de los ciudadanos y, actuando de manera diligente, debió ser consignada en el rubro IX - Información Adicional; sin embargo, no lo hizo.

• En consecuencia, omitió consignar información en el rubro VIII, sobre bienes y rentas.

• En ese sentido, el señor candidato omitió las acciones de la empresa PERUDIMAC S. A. C. y las participaciones de la empresa DUO MUSIC S. R. LTDA.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El señor personero sostuvo lo siguiente:

2.1. El JEE no se pronunció sobre el reporte tributario de la SUNAT, emitido el 18 de julio de 2020, que obra en el expediente como anexo del primer escrito de descargo; con el cual se acredita que la empresa PERUDIMAC S. A. C. no tuvo ingresos para el año 2019.

2.2. La empresa DUO MUSIC S. R. LTDA tiene la condición de “baja de oficio” desde el año 2006; por lo tanto, no ha generado renta alguna al señor candidato.

2.3. El formato de la DJHV no contempla un rubro específico en el cual el candidato deba declarar la titularidad de acciones.

2.4. El JEE no aplicó el criterio de un caso similar, resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 159-2021-JNE., hecho que transgrede el principio de administración de justicia como el debido proceso.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. En el numeral 4 del artículo 178 se indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos” [resaltado agregado].

1.3. En esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de...

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