RESOLUCION, Nº 0242-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00503-2021-JEE-LIC2/JNE, en el extremo que excluyó a candidato de la organización política Victoria Nacional al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima -RESOLUCION-Nº 0242-2021-JNE

Fecha de disposición20 Febrero 2021
Fecha de publicación20 Febrero 2021
SecciónSección Única

Revocan Resolución N° 00503-2021-JEE-LIC2/JNE, en el extremo que excluyó a candidato de la organización política Victoria Nacional al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima

Resolución Nº 0242-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021007246

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006756)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, don Milko Herbert Amésquita Rivera (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00503-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, en el extremo que excluyó al candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, don Jorge Nieto Montesinos (en adelante, el señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00270-2021-JEE-LIC2/JNE, del 20 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), al haber tomado conocimiento, de que el señor candidato no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítems Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, las acciones que registra en la empresa con partida registral Nº 12731530, en uso de sus atribuciones trasladó la información al área de fiscalización de hoja de vida del JEE, a fin de que emita el informe correspondiente.

1.2. Mediante el Informe Nº 0081-2021-CFCA-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, la fiscalizadora de Hoja de Vida indicó, entre otros, que:

  1. Respecto a la partida registral Nº 12731530, corresponde al Instituto Internacional para la Cultura Democrática S. A. C., donde el citado candidato es uno de los socios fundadores con dos mil setecientos (2700) acciones en su creación, asimismo, elegido con el cargo de gerente general, conforme al título presentado el 1 de setiembre de 2011.

  2. El actual Formato de DJHV no cuenta con un rubro específico para declarar sobre la titularidad de acciones.

  3. El señor candidato no ha declarado información en el rubro VIII de su DJHV, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, respecto a los ingresos obtenidos por “los intereses ganados por las acciones”.

    1.3. Con las Resoluciones Nº 00356-2021-JEE-LIC2/JNE, del 26 de enero de 2021 y Nº 00436-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 27 de enero y 2 de febrero de 2021, señalando entre otros, lo siguiente:

  4. El actual Formato Único de DJHV no cuenta con un rubro específico en el cual se deba declarar la titularidad de acciones. De lo que se colige que el candidato no está obligado a declarar la propiedad de acciones representativas del capital social, como sí lo era en el anterior formato.

  5. El candidato no ha declarado los intereses ganados por las acciones, en el rubro “Ingresos” del apartado VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, porque no ha tenido ingresos, rentas o intereses; por cuya razón está exceptuado.

  6. El Instituto Internacional para la Cultura Democrática S. A. C. no realizó ninguno de los servicios previstos en el artículo segundo de su estatuto como objeto social, por ende, no tuvo ingresos dinerarios desde su fundación hasta la fecha. Es decir, no ha producido ninguna renta a título de dividendo, pues nunca realizó las actividades societarias para las que fue creado, ya que recién el 29 de setiembre de 2011 solicitó su inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC 20545096260), pero el inicio de sus actividades se dio y registró el 9 de enero de 2013, y en esa misma fecha el estado de contribuyente se modificó a suspensión temporal de actividades.

  7. Según la información que reporta la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), como información pública, dicha sociedad tiene la condición de “Baja de Oficio” desde el 31 de mayo de 2014, y la información referida a “Comprobantes de Pago con autorización de impresión (Formatos 806 u 816)” señala ninguno, es decir, no tiene autorización para emitir o imprimir comprobantes de pago; es decir, ha sido imposible realizar actividad comercial alguna, al carecer de atributos jurídicos prescritos por las leyes tributarias para realizarlas.

  8. Al no haber realizado actividad económica alguna en ningún periodo fiscal desde su fundación, no estuvo en condiciones materiales de producir rentas para sus accionistas, es decir, dividendos, ni siquiera como expectativa, razón para que el candidato no declare nada al respecto en el apartado VIII del Formato Único de su DJHV.

    1.4. Mediante la Resolución Nº 00503-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, bajo los siguientes fundamentos:

  9. Aun cuando el fiscalizador de hoja de vida ha señalado que la empresa en cuestión cuenta con un RUC con “Baja de Oficio”, dicha declaración resulta ser una facultad de la administración, específicamente de la Sunat, conforme a las normas de la materia, lo cual no significa que la sociedad hubiera sufrido el decaimiento (disolución, liquidación o extinción), pues conforme a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, debe llevarse cumpliendo los procedimientos de dicho cuerpo legal. Por tanto, no es justificación para no declarar las acciones del candidato, pues se debe priorizar la veracidad de la información emitida por la Oficina Registral.

  10. El candidato tiene la obligación de consignar las rentas derivadas de sus acciones, provenientes de las sociedades de las cuales forma parte.

  11. Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se refiera a acciones y/o participaciones, existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información.

  12. En todo caso, la información omitida pudo ser incorporada en el rubro IX denominado “Información Adicional”; por tratarse de una información relevante para conocimiento de los ciudadanos.

    Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 8 de febrero de 2021, el señor personero sostuvo lo siguiente:

  13. En la primera conclusión del informe de la fiscalizadora se señala que no se ha previsto un recuadro o rubro concreto en el cual el señor candidato deba declarar la titularidad de acciones (representativas del capital social de una empresa), lo que implica que el señor candidato no omitió declaración alguna en ese sentido.

  14. En la segunda conclusión del citado informe se establece que el señor candidato no ha declarado en el rubro “Ingresos” del apartado VIII de la DJHV, es decir, que sí estaría obligado a declarar una supuesta ganancia dineraria por las acciones de las que es titular; lo cual no tiene sustento en tanto los accionistas no necesariamente reciben dividendos o utilidades.

  15. El JEE no ha tenido a la vista los escritos presentados el 31 de enero y el 4 de febrero de 2021, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG).

  16. En dichos escritos se hizo referencia a la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su texto modificado por la Ley Nº 31038, en la que se privilegia la interoperabilidad de los sistemas informáticos de las entidades con el objeto de compartir información que por mandato de las leyes los ciudadanos están en la obligación de registrar en repositorios públicos, tal como la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

  17. En ese sentido, el formato aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución Nº 0310-2020-JNE, es concordante con el mandato citado, por lo que ya no se ha previsto, en el Formato Único de la DJHV, declaración alguna sobre la propiedad de acciones representativas del capital social de empresas. En cambio, sí se requiere información sobre la renta que le hubieran producido al candidato dichas acciones (si fuera titular de ellas).

  18. Al respecto, existe una diferencia entre: (i)...

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