RESOLUCION, Nº 0243-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00500-2021-JEE-LIC2/JNE, en el extremo que excluyó a candidato de la organización política Victoria Nacional al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima -RESOLUCION-Nº 0243-2021-JNE

Fecha de disposición20 Febrero 2021
Fecha de publicación20 Febrero 2021
SecciónSección Única

Revocan Resolución N° 00500-2021-JEE-LIC2/JNE, en el extremo que excluyó a candidato de la organización política Victoria Nacional al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima

Resolución Nº 0243-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021007255

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006806)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amésquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, en contra de la Resolución Nº 00500-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, en el extremo que excluyó a don Cosme Mariano González Fernández, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00270-2021-JEE-LIC2/JNE, del 20 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), al haber tomado conocimiento, de que el candidato Cosme Mariano González Fernández no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítems Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, las acciones que registra en la empresa con partida registral Nº 667781, en uso de sus atribuciones trasladó la información al área de fiscalización de hoja de vida del JEE, a fin de que emita el informe correspondiente.

1.2. Mediante el Informe Nº 0082-2021-CFCA-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, la fiscalizadora de Hoja de Vida indicó, entre otros, que:

a. Respecto a la partida registral Nº 667781, no se obtiene información en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, debido a que el número de partida indicado no figura en el sistema.

b. El actual Formato de DJHV no cuenta con un rubro específico para declarar sobre la titularidad de acciones.

c. El candidato no ha declarado algún ingreso respecto a los obtenidos por “los intereses ganados por las acciones”.

1.3. Con la Resolución Nº 000353-2021-JEE-LIC2/JNE, del 26 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 27 de enero de 2021, refiriendo que es improcedente correr traslado de un informe que no señala omisión alguna, dado que la causa invocada por el JEE es para casos de omisión de información en la declaración, que no es el caso.

Así también, señaló que si bien el candidato es titular de 250 acciones con un valor nominal de 10 soles cada una, correspondientes a la empresa Concepto Estratégico Perú S.A.C., inscrita en la partida electrónica Nº 12053996, del registro de personas jurídicas de Lima, lo que equivale a un valor de S/ 2500, estas acciones no reportan utilidad, intereses o beneficio patrimonial alguno susceptible de declaración, dado que no ha obtenido ingreso alguno, porque fue dada de baja de oficio desde el 31 de octubre de 2010, conforme se advierte en la página web de la Sunat.

1.4. A través de la Resolución Nº 00427-2021-JEE-LIC2/JNE, del 30 de enero de 2021, el JEE dispuso que la fiscalizadora de Hoja de Vida emita un informe complementario sobre la presunta omisión de la titularidad de acciones que tuviera el candidato.

1.5. Mediante el Informe Nº 0086-2021-CFCA-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, la fiscalizadora de Hoja de Vida informó entre otros, que:

a. De la consulta realizada en publicidad registral en línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se encontró la partida Nº 121221188, que corresponde a poderes otorgados por Sociedades Constituidas o Sucursales establecidas en el Extranjero Geopesquisa Investigacoes Geológicas Ltda. Otorgándosele poder general y especial al candidato el 4 de febrero de 2008.

b. Se encontró también la partida Nº 12053996, que corresponde a la empresa Concepto Estratégico Perú S.A.C., donde el candidato es uno de los socios fundadores, con 250 acciones en su creación, asimismo, nombrado en el cargo de gerente general, conforme al título presentado el 22 de agosto de 2007, rectificado el 3 de setiembre de 2007.

c. De la consulta RUC de la Sunat se encontró que la citada empresa se encuentra con estado de contribuyente “Baja de Oficio”, desde el 31 de octubre de 2010.

1.6. Con Resoluciones Nº 00454-2021-JEE-LIC2/JNE y Nº 00456-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 y 2 de febrero de 2021, respectivamente, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 2 y 3 de febrero de 2021, señalando entre otros, lo siguiente:

a. En el apartado de ingresos se hace referencia a otros ingresos anuales en donde se especifica a las rentas de acciones (intereses ganados por las acciones) y estos deben ser consignados tomando en cuenta la directiva de ingresos (“Declarar según el promedio anual bruto del año anterior”). Por ello, el ejercicio a ser consignado fue el del año 2019, en donde no existió ningún concepto por renta de acciones, puesto que la Sociedad Concepto Estratégico S.A.C se encuentra en condición de baja de oficio desde el año 2010, siendo materialmente imposible que se consigne alguna información, en tanto la obligación en la consignación de la información radica en la declaración de renta de acciones mas no en la titularidad de acciones.

b. En el actual formato de la DJHV no hay un campo específico para declarar la titularidad de acciones que pudiera tener el candidato.

c. Si bien el candidato es titular de 250 acciones correspondientes a la Sociedad Concepto Estratégico Perú S.A.C., lo que equivale a un valor de S/ 2500 soles, estas acciones no reportan utilidad, intereses o beneficio patrimonial alguno susceptible de declaración conforme a la ley de la materia, dado que no ha obtenido ingreso alguno.

d. Por otro lado, el hecho de que exista un poder otorgado por la Sociedad Geopesquisa Investigacoes Geológicas LTDA. al candidato del 4 de febrero de 2008, tampoco constituía una obligación de consignación en la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. En primer lugar, porque el poder conferido se dio en razón al ejercicio profesional de abogado dentro del ámbito privado, solo para asesorar y ejercer funciones concretas (conforme lo detalla el poder) hace casi trece años. Además, el candidato no cuenta con acciones en la misma, y no opera ni tiene intereses en actividades peruanas hoy en día.

1.7. Mediante la Resolución Nº 00500-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, el JEE excluyó al candidato, bajo los siguientes fundamentos:

a. Aun cuando el fiscalizador de hoja de vida ha señalado que la empresa en cuestión cuenta con un RUC con “Baja de Oficio”, dicha declaración resulta ser una facultad de la administración, específicamente de la Sunat, conforme a las normas de la materia, lo cual no significa que la sociedad hubiera sufrido el decaimiento (disolución, liquidación o extinción), pues conforme a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, debe llevarse cumpliendo los procedimientos de dicho cuerpo legal. Por tanto, no es justificación para no declarar las acciones del candidato, pues se debe priorizar la veracidad de la información emitida por la Oficina Registral.

b. Respecto a la partida registral Nº 12122188, corresponde a la inscripción de poder otorgado por la Sociedad Geopesquisa Investigacoes Geológicas LTDA., mediante la cual le otorgan poderes generales y especiales al candidato, no contando con acciones o participaciones, es decir, no era obligatorio declararlo en el Formato Único de la DJHV, dada su naturaleza.

c. Sobre la partida registral Nº 12053996, correspondiente a la Sociedad Concepto Estratégico Perú S.A.C. donde el candidato es uno de los socios fundadores con 250 acciones, tiene la obligación de consignar las rentas derivadas de sus acciones, provenientes de las sociedades de las cuales forma parte.

d. Si bien en el Formato de DJHV no hay una...

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