RESOLUCION, Nº 0244-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00485-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidata de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima -RESOLUCION-Nº 0244-2021-JNE

Fecha de disposición19 Febrero 2021
Fecha de publicación19 Febrero 2021
SecciónSección Única

Revocan Resolución N° 00485-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidata de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima

Resolución Nº 0244-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021007047

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006748)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00485-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, que excluyó a doña Yessica Rosselli Amuruz Dulanto, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 00265-2021-JEE-LIC2/JNE, del 20 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) remitió información al área de fiscalización de Hoja de Vida adscrita al JEE, a fin de que informe respecto a la presunta omisión de declaración de acciones de tres candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, entre ellos la señora candidata.

1.2. Con el Informe Nº 017-2021-JHS-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 21 de enero de 2021, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE, señaló respecto a ella que:

  1. En la sociedad Escuela Politécnica Epitec S.A.C., inscrita en la Partida Nº 12371687, se le nombró como apoderada de la asociación, y esta empresa cuenta con el estado de contribuyente, activo - habido desde el 02.01.2020.

  2. En la Escuela de Cine y Artes Visuales de Lima S.A.C., inscrita en la Partida Nº 12749688, ha ejercido el cargo de apoderada y miembro del directorio en el cargo de presidente; el estado de contribuyente de esta empresa es activo y habido.

  3. De la Promotora de Educación de la Amazonía S.A.C., inscrita en la Partida Nº 12973207, se le nombró como apoderada de la sociedad.

    En referencia al estado de contribuyente se encuentra con baja de oficio desde el 09.01.2019.

  4. Respecto a la SOCIEDAD RAG HOLDING S.A.C, inscrita en la Partida Nº 12982251 se verifica que la candidata es socia fundadora y el estado de contribuyente de esta empresa es activo y habido.

  5. En cuanto a la Inmobiliaria Rag S.A.C. según Partida Nº 13657161, precisa que la señora candidata figura como miembro del directorio; realizada la consulta en la Sunat, no se ubican registros en dicha entidad.

  6. De la empresa R&R Capital Investment S.A.C., inscrita en la Partida Nº 14144795, se verifica que es socia fundadora con 5000 acciones, y el estado actual de dicha empresa en la Sunat es contribuyente activo en condición habido.

  7. En cuanto a la empresa Luoxo S.A.C. según Partida Nº 14292534, se le nombró como apoderada desde el 01.10.2019, y el estado actual de esta sociedad ante la Sunat es de contribuyente activo y habido.

  8. En el actual Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHV), no se cuenta con un rubro específico en el cual el candidato deba declarar la titularidad de acciones.

  9. En el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, se debe declarar “rentas de acciones”. Hecha la consulta en la Sunat, se constató que cinco de las siete personerías jurídicas se encuentran en estado de contribuyente activo y habido.

    1.3. Con Resolución Nº 388-2021-JEE-LIC2/JNE, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política a efectos que realice sus descargos.

    1.4. El 29 de enero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes argumentos:

  10. Respecto de las empresas mencionadas en el referido informe, no existe obligación legal para consignar en la DJHV las sociedades de las que forma parte.

  11. Se adjunta un cuadro precisando que solo es accionista de las empresas Rag Holding S.A.C., Inmobiliaria Rag S.A.C. y R&R Capital Investment S.A.C., indica que esto es relevante si estas acciones generan ingresos para el periodo declarado, sin embargo, para los casos en específico la utilidad de la primera de ellas fue reinvertida y no distribuida; y en el caso de las otras dos no se han generado utilidades.

    1.5. Mediante Resolución Nº 00433-2021-JEE-LIC2/JNE, del 30 de enero de 2021, el JEE dispuso la apertura del proceso de exclusión en contra de la señora candidata.

    1.6. El 1 de febrero de 2021, la organización política presentó un escrito en el cual solicitó se declare la no exclusión de la señora candidata y adjuntó un cuadro que precisa las empresas en las que es accionista y si existió rentabilidad, así como documentos sustentatorios emitidos por los gerentes de las tres mencionadas empresas que señalan que en estas no se han tenido utilidades. De igual manera, precisó que ninguna de las acciones de los socios han sido objeto de compra-venta, permuta cesión de derechos o alguna otra acción que genere renta o beneficio económico.

    1.7. Con Resolución Nº 00441-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, el JEE trasladó a la organización política el mencionado informe de fiscalización y los actuados en el expediente de exclusión, a fin de que se realicen descargos.

    1.8. A través de la Resolución Nº 00485-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, el JEE, tomando en consideración los descargos presentados por la organización política el 29 de enero y 1 de febrero de 2021, resolvió por mayoría declarar la exclusión de la señora candidata, por los siguientes argumentos:

  12. Aunque algunas de las empresas referidas en el informe de fiscalización se encuentren con baja de oficio ante la Sunat, esto no significa que la empresa haya sido diluida, extinguida o liquidada, por lo cual, prevalece la información que obra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

  13. Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se refiera a acciones, sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información.

  14. La información omitida por ser relevante para el conocimiento de los ciudadanos y actuando de manera diligente debió ser consignada en el rubro IX - Información Adicional; sin embargo, no lo hizo.

  15. En consecuencia, omitió consignar información en el rubro VIII “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas - Rubro Ingresos” de la DJHV.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 5 de febrero de 2021, el señor personero sostuvo lo siguiente:

  16. La señora candidata únicamente es accionista de las empresas Rag Holding S.A.C., Inmobiliaria Rag S.A.C. y R&R Capital Investment S.A.C.

  17. En cuanto a las sociedades Luoxo S.A.C., Escuela de Cine y Artes Visuales de Lima S.A.C., Escuela Politécnica Epitec S.A.C. y Promotora de Educación de la Amazonía S.A.C., solo ostentó el cargo de apoderada, por lo cual, no existe vínculo de propiedad de capital social.

  18. No existe la obligación legal de declarar sus acciones en la DJHV, toda vez que no se ha consignado en dicho formato un espacio específico para eso.

  19. No se ha aplicado el criterio tomado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el presente proceso electoral, a través de las Resoluciones Nº 0124-2021-JNE y Nº 0159-2021-JNE.

  20. El JEE incurre en un error al concluir que la señora candidata por ser accionista de las empresas mencionadas en el literal a de este apartado necesariamente percibió rentas o utilidades, pues como consta en el expediente estas no generaron utilidades.

  21. Lo aquí mencionado se corrobora con la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta del año 2019, efectuada por ella y que adjuntó al presente expediente.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. En el numeral 4 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR