RESOLUCION, Nº 0241-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00490-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Alianza para el Progreso al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-Nº 0241-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2021

Revocan Resolución N° 00490-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Alianza para el Progreso al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima

Resolución Nº 0241-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021007217

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006754)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00490-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, que por mayoría excluyó a don German Carlos Leguía Drago, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Con Resolución Nº 00275-2021-JEE-LIC2/JNE, del 20 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) remitió información al área de Fiscalización de Hoja de Vida adscrita al JEE, a fin de que informe respecto a la declaración de acciones de cinco candidatos, entre ellos don German Carlos Leguía Drago.

1.2. Mediante el Informe Nº 006-2021-TLPM-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó, entre otros, que don German Carlos Leguía Drago no consignó en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) las acciones que tiene en las empresas Nabla de Tau S. A. y Switch Global Perú S. A. C. Asimismo, señaló que el estado de dichas empresas en la consulta en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), es “baja de oficio”.

1.3. Con la Resolución Nº 00347-2021-JEE-LIC2/JNE, del 25 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que presente descargos, los que efectuó el 26 de enero de 2021.

1.4. El 26 de enero de 2021, la organización política realiza sus descargos argumentando lo siguiente:

  1. La hoja de vida no cuenta con un rubro específico para que el candidato pueda declarar acciones.

  2. No se puede declarar “intereses ganados por las acciones”, pues dichas empresas se encuentran en el estado de “baja de oficio”.

  3. El candidato sí declaró dichas acciones en la hoja de vida presentada ante la organización política, motivo por el cual se solicitó la anotación marginal el 21 de enero de 2021.

  4. Al tratarse de información pública de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, esta debió ser registrada automáticamente, conforme a la Ley Nº 31038 y el Reglamento de Inscripción.

    1.5. Mediante Resolución Nº 00421-2021-JEE-LIC217JNE, del 30 de enero de 2021, el JEE resuelve abrir procedimiento de exclusión a don German Carlos Leguía Drago.

    1.6. Así pues, con Resolución Nº 00440-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, el JEE trasladó los actuados a la organización política para que realice sus descargos y presente la documentación pertinente.

    1.7. La organización política presenta su escrito de descargo el 1 de febrero de 2021, en el que señala lo siguiente:

  5. Se ha presentado, el 21 de enero de 2021, solicitud de anotación marginal en la DJHV del candidato, para que se consignen las referidas acciones.

  6. Las empresas Nabla de Tau S. A. y Switch Global Perú S. A. C. se encuentran con el estatus de “baja de oficio”, con lo cual se puede corroborar que dichas empresas no operan comercialmente desde los años 1998 y 2002, respectivamente; por lo que nunca existieron rentas por acciones para el año 2019.

  7. Así las cosas, el valor de las acciones de una empresa que fue constituida hace más de 18 años y cuya actividad no existe se reduce a cero.

  8. El JEE no ha diferenciado entre declarar las acciones de las que sí se obtiene rentabilidad y los emprendimientos que no han funcionado con el tiempo.

  9. Se debe aplicar el criterio contenido en la Resolución Nº 2857-2018-JNE del Expediente ERM.2018034461; que establece que, cuando el valor de un bien mueble no supera las dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT), no existe obligación formal de declararlo.

  10. Asimismo, se adjunta el informe de valorización de acciones en sociedad anónima de las empresas Nabla de Tau S. A. y Switch Global Perú S. A. C., realizado por la Sociedad Agente de Bolsa S. A. C., del 1 de febrero de 2021, en el cual señala, entre otros, que el valor de las acciones actualmente es de cero.

    1.8. Asimismo, el 3 de febrero de 2021, la organización política presenta la Resolución Nº 0159-2021-JNE, para mejor resolver.

    1.9. Mediante la Resolución Nº 00490-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, el JEE resolvió por mayoría excluir al candidato, con los siguientes fundamentos:

  11. El estado “baja de oficio” de las empresas en el RUC de la Sunat es una facultad de la administración; asimismo, otorga absoluta veracidad a lo emitido por la Oficina Registral.

  12. Si bien, de una lectura del formato de la DJHV, no se aprecia de manera expresa alguna sección referida a acciones o participaciones, sí existe una sección denominada “Otros ingresos anuales”, con un cambio denominado “Renta de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad técnica e informática de incorporar dicha información.

  13. En todo caso, la información omitida pudo ser incorporada en el rubro IX, denominado “Información adicional”; sin embargo, ello no ocurrió.

    Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 7 de febrero de 2021, el personero legal titular de la organización política sostuvo lo siguiente:

  14. Existe falta de debida motivación en la decisión del órgano electoral y de respeto al derecho a un debido proceso; así como afectación a su derecho a la participación política, establecido en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

  15. El JEE reconoce que las referidas empresas se encuentran de “baja de oficio”, por lo que nunca existieron rentas por acciones respecto de ellas en el 2019, motivo por el cual no se declararon.

  16. En ese sentido, el JEE tampoco realizó un análisis detallado sobre la situación patrimonial de los mencionados bienes, pues no ha valorado que se encuentran fuera de actividad económica hace varios años, lo que reduce su valor patrimonial a cero.

  17. Mediante solicitud de anotación marginal del 21 de enero de 2021, se pidió la inscripción en la DJHV de las mencionadas acciones; por lo que queda insubsistente la imputación de omisión de información. Asimismo, precisa que la mencionada solicitud ha sido presentada antes del informe de fiscalización, previamente a un proceso de tacha o exclusión.

  18. De acuerdo con la Ley Nº 31038 y el reglamento de inscripción, estas acciones deben ser registradas automáticamente en la DJHV, motivo por el cual no hay omisión en estricto cuando son datos de acceso público que debieron ser extraídos por el propio Jurado Nacional de Elecciones.

  19. La información sobre las acciones no se consignó en la DJHV por error; pues sí se consigna en la DJHV presentada ante la organización política el 26 de octubre de 2020, con firma de puño y letra del candidato. Para mayor certeza, esto puede ser constatado en la web de la organización política; lo que demuestra que el candidato no ha tenido ánimo de ocultar información y que el JEE no ha valorado las pruebas de manera conjunta.

  20. Solicita que se le apliquen los criterios establecidos en la Resolución Nº 0159-2021-JNE, pues las observaciones son similares.

    Con el escrito presentado el 11 de febrero de 2021, la organización política designó como abogado a don Víctor Gonzalo Iturry Ruíz para que la represente en la audiencia pública virtual.

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que...

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