ORDENANZA, Nº 307-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Luis-ORDENANZA-Nº 307-MDSL/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2021

Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 307-MDSL/C

San Luis, 29 de enero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 012-2021-MDSL-GPEPS/SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencia y el Informe Legal Nº 005-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que Regula la Difusión de Propaganda Electoral en el Distrito de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros en materia de organización del espacio físico acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; precisándose a su vez en el artículo 79, numeral 3, acápite 3.6.3. del mismo cuerpo legal que constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la fiscalización de ubicaciones de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, de manera concordada con la disposición glosada en el párrafo que precede la Ley Nº 26859Ley Orgánica de Elecciones, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su artículo 181 que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, por su lado el inciso d) de su artículo 186 de la norma antes acotada dispone que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales;

Que, de igual forma, el artículo 193º de la norma acotada precisa que (…) concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Organizaciones Políticas Nº 28094 y su modificatoria Ley Nº 30414 en su artículo 42 establece la conducta prohibida en la propaganda política – las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directas o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dichas prohibiciones se extienden a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular y será sancionado por el Jurado Naciones de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente;

Que, desarrollando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, mediante la Resolución Nº 0306-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto entre otros aspectos de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, asimismo el artículo 8 de la precitada norma, establece que, los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso;

Que, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias a través del Informe Nº 259-2019-MDSL-GPES-SGDEL, propone la Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de San Luis, la misma que es reformulada con el Informe Nº 182-2020 MDSL-GPES-SGDEL;

Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Legal a través del Informe Legal Nº 005-2021-MDSL/GAJ, señala que de la revisión del íntegro del proyecto de Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en la jurisdicción del distrito de San Luis, se advierte que su contenido resulta compatible con las funciones que por Ley le han sido asignadas a nuestra Comuna Edil; por lo que opina procedente su aprobación;

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia de propaganda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones como órgano máximo rector de los procesos electorales; a fin de que las ubicaciones donde se permita instalar publicidad electoral en el distrito de San Luis, estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que las campañas electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad, ruidos molestos, entre otros;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo 1º Objeto y alcance.

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión la propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Luis, los espacios públicos, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en el Distrito.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por:

  1. Afiche o Cartel. - Elemento de anuncio electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiera a cualquier superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o paramento.

  2. Banderas. - Elemento de anuncio electoral impreso en materia no rígido que va colgado y no está adosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella.

  3. Banderolas. - Elemento de anuncio electoral impreso en vinilo, tela u oro material análogo, no rígido, con un área total máxima de 16.00 m2 y base que no exceda de 2.00 m. se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o parámetro exterior (totalmente adosada).

  4. Bienes de dominio público y de uso público.- Aquellos bienes estatales destinados al uso público como alamedas, intercambios viales, plazas, parques, puentes, túneles, cerros, laderas, áreas verdes, así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educación, deportes, de recreación y otros similares, las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local, y otros análogos, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad.

    Asimismo, aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público, como escuelas públicas o privadas, policlínicos, complejos deportivos, complejo arqueológico, los locales de iglesias de cualquier credo y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidades estatal, o cuya concesión compete al Estado.

  5. Bienes de dominio privado del Estado. - Aquellos bienes estatales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR