RESOLUCION, Nº 0002-2021-APN-PD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban Norma para el Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades de embarque y desembarque de personas en el “Muelle de Guerra” del puerto del Callao-RESOLUCION-Nº 0002-2021-APN-PD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2021

Aprueban Norma para el Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades de embarque y desembarque de personas en el “Muelle de Guerra” del puerto del Callao

Resolución de Presidencia de Directorio

Nº 0002-2021-APN-PD

Callao, 12 de febrero de 2021

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 0017-2021-APN-UAJ-DOMA-UPS de fecha 12 de febrero de 2021, emitido por la y la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, UAJ); Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, DOMA) y la Unidad de Protección y Seguridad (en adelante; UPS)

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la LSPN, en relación a los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional (LPPN), señala que el Estado fomenta, regula y supervisa, a través de la APN, las actividades y los servicios portuarios, con sujeción, entre otros, a los siguientes LPPN: (i) el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional, (ii) la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional, (iii) el fomento de las actividades para dar valor agregado a los servicios que se prestan en los puertos y (iv) la promoción, preservación y mejora del patrimonio portuario nacional;

Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que la APN establece los estándares mínimos de los sistemas protección y seguridad que aseguren la continuidad de las actividades y operaciones en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 084-2019-APN-DIR de fecha 28 de agosto de 2019 (RAD Nº 084-2019) la APN aprobó la incorporación del embarcadero denominado “Muelle de Capitanes” en el listado de los terminales portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2012- MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC;

Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 101-2019-APN- DIR del 30 de septiembre de 2019, la APN aprobó la “Norma Técnica: Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades y servicios portuarios en el embarcadero “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao”, cuyo objeto es establecer la norma técnica para el control operativo y administrativo temporal para el ingreso y/o salida de personas, materiales, herramientas, equipos, alimentación y refrigerio para el personal de las embarcaciones en el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes” en el puerto del Callao, a través del adecuado control operativo;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 0782-2019-APN-DIR del 7 de octubre de 2019, la APN aprueba la Directiva: Control Operativo y Administrativo Temporal de actividades y servicios portuarios en el embarcadero denominado “Muelle de Capitanes” del puerto del Callao, cuya finalidad cosiste en: “Ejercer el control operativo y administrativo de las actividades y servicios portuarios que se vienen realizando en el “Muelle de Capitanes” en el puerto del Callao, al ser una infraestructura de titularidad de uso público, incorporada en el listado de terminales portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, (…)”;

Que, mediante Comunicado Nº 003-2021-APN de fecha 26 de enero 2021, la APN comunicó a la Comunidad Portuaria y usuarios en general sobre el cierre temporal del embarcadero de Muelle de Capitanes debido a las condiciones inoperativas e inseguras de la infraestructura debido al oleaje anómalo suscitado desde enero del 2021;

Que, mediante el Informe Nº 005-2021-APN-DOMA-DITEC-UPS de fecha 27 de enero de 2021, las áreas técnicas de la APN comunicaron el estado situacional de...

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