RESOLUCION, N° 029-2021-OSCE/PRE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - Amplían vigencia de la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en las entidades públicas ubicadas en los departamentos de Lima, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Pasco, Puno y Tacna, así como en las provincias de Utcubamba, Santa, Cutervo, Canchis y La Convención e Ilo y en la Provincia Constitucional del Callao, que venzan entre el 15 y el 28 de febrero del 2021-RESOLUCION-N° 029-2021-OSCE/PRE
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 15 de Febrero de 2021 |
Amplían vigencia de la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en las entidades públicas ubicadas en los departamentos de Lima, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Pasco, Puno y Tacna, así como en las provincias de Utcubamba, Santa, Cutervo, Canchis y La Convención e Ilo y en la Provincia Constitucional del Callao, que venzan entre el 15 y el 28 de febrero del 2021
Resolución Nº 029-2021-OSCE/PRE
Jesús María, 14 de febrero de 2021
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 54 del mencionado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
Que, mediante Resolución Nº 001-2019-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2018-OSCE/CD “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”, que establece que la certificación otorgada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, tiene una vigencia de dos (2) años;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado el 30 de noviembre del 2020, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba