QUEJA, ODECMA Nº 159-2013-HUAURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura-QUEJA-ODECMA Nº 159-2013-HUAURA
Emisor | Poder Judicial |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2021 |
Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura
QUEJA ODECMA Nº 159-2013-HUAURA
Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.-
VISTA:
La Queja ODECMA número ciento cincuenta y nueve guión dos mil trece guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ochenta y ocho a noventa y uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil trece, de fojas cinco a nueve, el señor Sigifredo Manuel Acuña Saldaña, sub oficial técnico de tercera de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, formuló queja contra el señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura, por haber ordenado mediante Oficio número mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil doce guión JPSMH, el descuento de sus haberes equivalente a la suma de setecientos cincuenta soles mensuales, hasta completar el monto de dieciséis mil quinientos soles, a favor de Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sin tener en cuenta que las remuneraciones son embargables sólo cuando excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal hasta una tercera parte, conforme lo prevé el inciso seis del artículo seiscientos cuarenta y ocho del Código Procesal Civil, contraviniendo además la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley número veintiséis mil ochocientos setenta y dos. Asimismo, formuló queja contra el mencionado juez de paz, por carecer de competencia, al haber dado trámite a la demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial interpuesta por Abraham Francis Ramírez, gerente de Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sin considerar que el quejoso nunca domicilió o prestó servicios en el distrito de Santa María, provincia de Huaura; además que al ser el acta un título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, es competente para conocer el proceso, el juez civil y el juez de paz letrado.
Segundo. Que, de fojas diez a doce, obra la resolución número uno del veintidós de julio de dos mil trece, expedida por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura, por la comisión de faltas establecidas en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, por cuanto habría tramitado un proceso de obligación de dar suma de dinero, ordenando la retención de la suma de setecientos cincuenta soles del haber mensual del quejoso Sigifredo Manuel Acuña Saldaña, en su condición de miembro de la Policía Nacional del Perú, hasta completar la suma de dieciséis mil quinientos soles; habiendo excedido la cuantía en más de lo que puede conocer un juez de paz en caso de conflictos patrimoniales; es decir, hasta treinta Unidades de Referencia Procesal. Por lo que, con dicho actuar estaría incurriendo en falta, pues habría conocido de un proceso a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo.
Tercero. Que por resolución número dos del diecinueve de agosto de dos mil trece, de fojas catorce, expedida por el magistrado sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se confirió traslado de la queja formulada al quejado Luis Enrique Pichilingue Ardián, a fin que dentro del plazo de cinco días formule su descargo, no cumpliendo con dicho mandato.
Cuarto. Que mediante Informe Final emitido el doce de marzo de dos mil catorce, de fojas...
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