INVESTIGACION, ODECMA Nº 261-2014- LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pueblo Nuevo - Chepén, Distrito Judicial de La Libertad-INVESTIGACION-ODECMA Nº 261-2014- LA LIBERTAD

Fecha de disposición14 Febrero 2021
Fecha de publicación14 Febrero 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pueblo Nuevo - Chepén, Distrito Judicial de La Libertad

INVESTIGACION ODECMA

N° 261-2014-LA LIBERTAD

Lima, doce de agosto de dos mil veinte.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Alberto Castillo Escurra contra la resolución número dieciocho, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el recurrente, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación; así como la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Castillo Escurra, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pueblo Nuevo - Chepén, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la citada resolución; de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito del Oficio número ciento setenta y dos guión dos mil doce guión ZR punto V diagonal ST diagonal RPV guión ACDA y demás documentación acompañada, de fojas uno a treinta y cinco, la Registradora Pública de la Zona Registral número V, Sede Trujillo, hizo de conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad las presuntas irregularidades incurridas por el señor Carlos Alberto Castillo Escurra, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Pueblo Nuevo - Chepén, Distrito Judicial de La Libertad, en la tramitación del Expediente número cero cero ocho guión dos mil once, sobre obligación de dar suma de dinero, al haber ordenado la inmatriculación de un vehículo sin que previamente se haya cumplido con las formalidades de ley, existiendo dudas sobre la procedencia lícita de dicho bien al país, por cuanto no se habría acreditado el pago de los tributos aduaneros. Razón por la cual, la Jefatura de la referida oficina desconcentrada de control mediante resolución número uno del tres de julio de dos mil doce, de fojas treinta y seis a cuarenta y uno, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el referido juez de paz, atribuyéndole infracción a su deber contenido en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría faltas tipificadas en el artículo cuarenta y ocho, incisos tres y doce, de la misma ley, descrita en los siguientes cargos:

a) Haber solicitado la inmatriculación de un vehículo en la Sede Registral de Trujillo, con motivo del proceso de obligación de dar suma de dinero signado como Expediente N° 008-2011, pese a no cumplir con los requisitos de ley.

b) Presuntamente, habría admitido a trámite el proceso de obligación de dar suma de dinero contenido en el Expediente N° 008-2011, cuando carecía de competencia para conocer tal proceso

.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número dieciocho, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en los siguientes extremos:

PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCION al investigado CARLOS ALBERTO CASTILLO ESCURRA por los cargos que se le atribuyen en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Pueblo Nuevo - Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSION PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra CARLOS ALBERTO CASTILLO ESCURRA hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria

.

La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye respecto a la responsabilidad funcional del investigado que se encuentra acreditado que conoció un proceso judicial sin ser competente por razón de cuantía, lo que inclusive ha sido aceptado por el mismo investigado en su informe de descargo de fojas cincuenta y seis a cincuenta y siete, apreciándose su falta de diligencia al no requerir a las partes el pago de los tributos aduaneros u otros documentos que hagan presumir la procedencia lícita del vehículo; y, no obstante dichas irregularidades el juez de paz investigado dispuso la inmatriculación del vehículo, sin cumplir con los presupuestos legales para la ejecución de tal acto, y lo que excedía sus funciones, desde que el pedido cautelar sólo estaba referido a que se ejecute una medida de embargo en forma de inscripción sobre el citado vehículo, y pese a ello dispuso que dicho embargo en...

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