RESOLUCION, Nº 0008-2021-APN-DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Otorgan la Habilitación Portuaria de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0008-2021-APN-DIR

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2021

Otorgan la Habilitación Portuaria de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0008-2021-APN-DIR

Callao, 10 de febrero de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 0007-2021-APN-DITEC-MASV del 05 de febrero de 2021, y el Memorando Nº 0017-2021-APN-DITEC del 05 de febrero de 2021, de la Dirección Técnica, el Informe Legal Nº 0035-2021-APN-UAJ del 06 de febrero de 2021, y el Memorando Nº 0030-2021-APN-UAJ del 10 de febrero de 2021, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 9 de la LSPN referido a las Habilitaciones Portuarias establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto. El cambio de uso de exclusivo a general o actividad del puerto o terminal portuario requiere de la modificación de la habilitación, que se efectúa bajo los criterios que señale el procedimiento establecido en el Reglamento. La APN, una vez terminada la obra, debidamente habilitada, verifica el cumplimiento del proyecto y procederá a otorgar la licencia portuaria para operarlo;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, RLSPN), aprobado Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que la Habilitación Portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, el artículo 36 del RLSPN señala los documentos que el administrado presentará para la solicitud para la Habilitación Portuaria;

Que, el numeral 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; establece los requisitos que el administrado debe presentar con la solicitud de otorgamiento de Habilitación Portuaria;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2011-MTC del 26 de julio de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1147, que transfiere a la Autoridad Marítima Nacional la competencia para otorgar la reserva y el derecho de uso de área acuática) otorgó a Terminales Portuarios Chancay S.A. una Autorización Temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima sobre un área acuática total de 1 425,829.33 m2;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 043-2014-MGP/DCG del 12 de febrero de 2014, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, DICAPI) otorgó a Terminales Portuarios Chancay S.A. el derecho de uso de área acuática y franja ribereña para la ejecución del proyecto portuario “Terminal de Gráneles Sólidos, Líquidos y Carga Rodante” sobre un área total de 414,200.19 m², ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, la cual caducará el 04 de febrero de 2044; el referido proyecto corresponde a la versión inicial que presentó la mencionada empresa y que, posteriormente, fue modificándose;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 046-2014-APN/DIR del 03 de octubre de 2014, la APN otorgó a Terminales Portuarios Chancay S.A. la Habilitación Portuaria de la Etapa 1 del mencionado proyecto para la construcción del terminal portuario de titularidad privada y uso público, destinado al despacho y recepción de graneles sólidos, líquidos y carga rodante, por el plazo señalado en la Resolución Directoral Nº 043-2014-MGP/DCG;

Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de...

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