RESOLUCION, N° 0172-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00054-2020-JEECSCO/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco -RESOLUCION-N° 0172-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2021

Revocan Resolución N° 00054-2020-JEECSCO/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco

Resolución Nº 0172-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005341

cusco

JEE CUSCO (eG.2021004729)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00054-2020-JEECSCO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rolando Solís Casilla, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 0023-2020-JEECSCO/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) admitió la solicitud de inscripción presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

1.2. A través del Informe Nº 002-2020-AAAT-FHV-JEE-CUSCO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE señaló que don Rolando Solís Casilla, integrante de la aludida lista de candidatos, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró tener una sentencia penal condenatoria, del 13 de julio de 2016, dictada en el Expediente Nº 01-2012, por el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que lo condenó a dos (2) años de pena privativa de la libertad condicional, por el delito de peculado (información que se corrobora con el reporte obtenido del Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales), por lo que, el candidato se encontraría impedido de postular a cargos de elección popular, aun cuando indicó que tiene pena cumplida.

1.3. Frente a ello, por Resolución Nº 00054-2020-JEECSCO/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE revocó la Resolución Nº 0023-2020-JEECSCO/JNE, del 24 de diciembre de 2020, en el extremo que admitió la candidatura de don Rolando Solís Casilla y, en consecuencia, declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción al considerar que el candidato fue sentenciado como autor del delito de peculado simple, por lo tanto, está impedido de postular a cargos de elección popular, inclusive si está rehabilitado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de enero de 2021, el personero legal titular interpuso recurso de apelación y, esencialmente, expresó los siguientes agravios:

  1. El Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 0015-2018-PI/TC y Nº 0024-2018-PI/TC (acumulados), se pronunció sobre el impedimento de postular como candidatos a cargos de elección popular impuesto a los condenados por el delito de peculado, incluso cuando se hubieran rehabilitado.

  2. La improcedencia de su candidatura desconoce el mandato de la STC Nº 03338-2019-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo que interpuso por habérsele impedido participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en virtud de la misma sentencia penal, pese a que, se encuentra rehabilitado.

  3. El Tribunal Constitucional determinó que la decisión del órgano electoral de apartarlo del proceso electoral vulneró su derecho a la participación política y el principio de resocialización del condenado, y dispuso que los emplazados no vuelvan a incurrir en las acciones que motivaron la demanda, toda vez...

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