DECRETO SUPREMO, N° 004-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento-DECRETO SUPREMO-N° 004-2021-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2021

Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2021-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, además, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 10 de la norma citada precedentemente, dispone que el ciudadano, en su relación con las instituciones del Estado, tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la misma Ley;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, el cual establece que la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita; así como que, los documentos electrónicos firmados digitalmente, dentro del marco de dicha infraestructura, deben ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, disponiendo el numeral 2 del artículo 5 de la citada norma, que es responsabilidad de las entidades públicas digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la Plataforma GOB.PE;

Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley, debiendo para tal efecto, entre otros, implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se regula el uso de las tecnologías digitales en la Administración Pública, así como se busca fortalecer la confianza en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad, y bienestar social y económico del país;

Que, el sub numeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros principios, en el principio del debido procedimiento, por el que se reconoce que los administrados y las administradas gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo; siendo que tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten;

Que, asimismo, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la norma citada precedentemente, establece que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica, en aquella entidad que cuente con disponibilidad tecnológica para asignar al administrado o a la administrada una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de las actividades administrativas que realice;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como ente rector;

Que, el artículo 13 de la norma citada precedentemente, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es responsable tanto de normar actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 de la referida norma, señala las funciones y atribuciones exclusivas del mencionado ente rector sobre gestión de bienes del Estado;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, además de las funciones y atribuciones establecidas en la mencionada Ley, tiene funciones y atribuciones normativas; de supervisión; de gestión; de decisión, a través del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal; de registro; y de la capacitación;

Que, conforme a los considerandos precedentes, resulta necesario disponer y regular la notificación obligatoria vía...

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