ORDENANZA, Nº 019-2020-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Ordenanza que aprueba la Amnistía parcial de pago de papeletas de infracción al tránsito, actas de control y la liberación de vehículos del depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto-ORDENANZA-Nº 019-2020-MPMN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2021

Ordenanza que aprueba la Amnistía parcial de pago de papeletas de infracción al tránsito, actas de control y la liberación de vehículos del depósito oficial de vehículos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 019-2020-MPMN

Moquegua, 30 de diciembre de 2020

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-12-2020, el Dictamen Nº 013-2020-CODUAAT/MPMN de Registro Nº 2022734 de fecha 28-12-2020, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal que establece “AMNISTIA PARCIAL DE PAGO DE PAPELETAS DE INFRACCION AL TRANSITO, ACTAS DE CONTROL Y LA LIBERACION DEL DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley General de Transporte y de Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 en su Artículo 11º Establece que las Municipalidades Provinciales están facultadas para emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales en materia de transporte, asimismo el Artículo 17º de la citada norma les otorga la facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029- 2009-MTC;

Que, el Artículo 288º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, señala: Se considera Infracción de Tránsito de la acción u omisión que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre;

Que, dentro de las sanciones administrativas encontradas a las multas que implican la cancelación de una sanción pecuniaria al cual puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la municipalidad competente en virtud a la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico esto de conformidad al Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 024-2016-MPMN “Aprueban normas complementarias para el servicio especial de transporte de personas en la modalidad de taxi para la provincia Mariscal Nieto de Moquegua” y la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MPMN “Plan Ordenador y Regulador de Rutas de Transporte Urbano e Interurbano”, establecen normas complementarias vigentes en materia de transportes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto;

Que, es necesario indicar que desde 28 de febrero del 2019 no se viene cobrando el servicio de guardianía y Grúa del Depósito Oficial de la Municipalidad Provincial...

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