DECRETO SUPREMO, N° 001-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1373 - Decreto Legislativo sobre extinción de dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS-DECRETO SUPREMO-N° 001-2021-JUS

Fecha de disposición07 Febrero 2021
Fecha de publicación07 Febrero 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1373 - Decreto Legislativo sobre extinción de dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS

decreto supremo

N° 001-2021-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) fue creada mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que Modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, adscribiéndola a la Presidencia del Consejo de Ministros y su reglamento se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 093-2012-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios, se aprueba la fusión por absorción de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, se crea el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma dispone que todas las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1104, y en cualquier otra norma legal que haga referencia a la Comisión Nacional del Bienes Incautados (CONABI), debe entenderse al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) en lo que sea aplicable y no contradiga el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS;

Que, conforme lo dispone el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la Tala Ilegal, PRONABI asume la administración de la madera y productos derivados de ésta, así como de los instrumentos y efectos decomisados por el delito de tala ilegal;

Que, conforme al artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, los bienes muebles e inmuebles incautados son puestos a disposición de PRONABI. Asimismo, que aquellos bienes que cuenten con sentencia judicial firme, son adjudicados al Estado y registrados por PRONABI;

Que, conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1393, Decreto Legislativo que regula la Interdicción en las Actividades Ilegales de Pesca, disponen que los bienes decomisados son remitidos a PRONABI para su custodia y administración;

Que mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, se estableció la facultad al Poder Ejecutivo para legislar en dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, con fecha 4 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, el mismo que tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio contra bienes cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades ilícitas, con la finalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de este los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la acotada norma modificó el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, que se refiere al objeto del PRONABI;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1373, se derogó el Decreto Legislativo N° 1104, y con ello parte del marco normativo que regula las actuaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio, en cuya Segunda Disposición Complementaria Transitoria se establece que continúan rigiéndose por el Decreto Legislativo N° 1104, los actos de administración del PRONABI, en tanto se dicte normas de adecuación e implementación de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1373 y su reglamento;

Que, considerando que el Decreto Legislativo N° 1104, ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1373 y, en concordancia con lo establecido en la norma acotada en el considerando anterior, resulta necesario, establecer la normatividad de adecuación e implementación acorde con el nuevo ordenamiento jurídico en materia de extinción de dominio para la administración de los bienes incautados, decomisados o declarados en extinción de dominio;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Modificación de diversos artículos del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI

Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Objeto

El Programa tiene por objeto recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, gestionar la disposición y venta en subasta pública de los siguientes bienes patrimoniales:

2.1. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, así como aquellos bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado.

2.2. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado

.

Artículo 3.- Ámbito de intervención

El Programa ejerce su competencia en todo el territorio nacional, así como sobre los bienes patrimoniales repatriados sobre los que recaen medidas cautelares y las sentencias emitidas en el marco del proceso de Extinción de Dominio y del proceso penal

.

Artículo 4.- Funciones del Programa

Las funciones del programa, respecto de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, son las siguientes:

a) Recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, gestionar su disposición, destrucción, chatarrización, asignación inmediata, subasta anticipada, venta en subasta y distribución de recursos financieros.

b) Organizar y administrar el Registro Nacional de Bienes Incautados - RENABI.

c) Solicitar y recibir de la autoridad policial, fiscal y judicial la información necesaria para proceder conforme a sus atribuciones.

d) Proponer, designar y/o remover, según corresponda, administradores, interventores, depositarios o terceros especializados para su custodia y conservación.

e) Disponer, de manera provisoria o definitiva, así como subastar y administrar los mismos.

f) Dictar las medidas que deben cumplir las entidades del sector público para su correcto mantenimiento, conservación y custodia.

g) Conducir, directa o indirectamente, cuando corresponda, las subastas públicas.

h) Disponer, al concluir el proceso o antes de su finalización y previa tasación, su asignación en uso temporal o definitivo al servicio oficial de las distintas entidades del Estado, así como de entidades privadas sin fines de lucro.

i) Disponer el destino de los recursos producto de las subastas públicas.

j) Suscribir convenios de administración y contratos con entidades públicas y privadas.

k) Proponer el presupuesto y los recursos destinados a su mantenimiento, conservación y custodia.

l) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente

.

Artículo 5.- Organización del Programa

La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa se deben desarrollar en el Manual de Operaciones.

La conducción y dirección del Programa está a cargo de un Consejo Directivo cuya conformación es la siguiente:

a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá.

b) Un representante del Poder Judicial.

c) Un representante del Ministerio Público.

d) Un representante del Ministerio del Interior.

e) Un representante del Ministerio de Defensa.

f) Un representante de la Procuraduría...

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