DECRETO SUPREMO, N° 016-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas que iniciaron su funcionamiento u operaciones a partir del año 2014, al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil-DECRETO SUPREMO-N° 016-2021-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2021

Decreto Supremo que aprueba el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas que iniciaron su funcionamiento u operaciones a partir del año 2014, al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

DECRETO SUPREMO

Nº 016-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que la citada Ley y su Reglamento establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el tránsito al régimen del Servicio Civil, debiendo incluir al menos el análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones; la propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos; y, la valorización de los puestos de la entidad pública;

Que, de acuerdo a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, se exonera a las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014, de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057; disponiéndose que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas, se regula el procedimiento simplificado que deben seguir dichas entidades para transitar al régimen del Servicio Civil regulado por la citada Ley, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR);

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público; en la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento simplificado para el tránsito al régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable a las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014, de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.1 y 5.2 del...

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