ORDENANZA, Nº 31-2020-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación y Vias Primarias-ORDENANZA-Nº 31-2020-MPC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación y Vías Primarias

ORDENANZA Nº 31-2020-MPC

Cañete, 30 de diciembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE:

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de diciembre de 2020, y de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Dictamen Nº 09-2020-CODUR-MPC, de fecha 10 de diciembre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;

Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;

Que, el numeral 61.3 del artículo 61º del RATDUS establece que “la propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que el numeral 55.5 del Artículo 55º del presente Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

  1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendarios.

  2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.

  3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PI, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.

  4. La propuesta final del PI y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.

    Que, el Artículo 62º del RATDUS, Vigencia del Planeamiento Integral (PI), establece que su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza;

    Que, mediante Expediente Nº 011832-2017, de fecha 17 de noviembre del 2017, la Empresa Grama Verde Inversiones S.A.C., debidamente representado por el Sr. Otto Alberto Awe Langschwager, con DNI Nº 08884167, (en adelante el administrado), solicita el inicio al trámite de Planeamiento Integral ubicado en el Distrito de Cerro Azul, adjuntando los siguientes requisitos: Planos, Título de propiedad, copia de documento nacional de identidad, proyecto en digital y memoria descriptiva.

    Que, mediante Carta Nº 554-2017-KVFP-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 19 de diciembre de 2017, la Sub Gerencia de obras Privadas, notifica al administrado las observaciones halladas al expediente, el mismo que fueron los siguientes:

  5. El certificado de vigencia debe tener una antigüedad no mayor de 30 días calendarios antes de la presentación a la...

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