INVESTIGACION, Nº 355-2013-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad-INVESTIGACION-Nº 355-2013-LA LIBERTAD

Fecha de disposición01 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad

INVESTIGACIÓN Nº 355-2013-LA LIBERTAD

Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil trece guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número sesenta y cinco, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas mil ciento cincuenta y uno a mil ciento cincuenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución número siete, de fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, de fojas setecientos veinticuatro a setecientos treinta y siete, el Responsable Adjunto de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, por irregularidades en la tramitación de los Expedientes números dieciocho guión dos mil once, treinta y nueve guión dos mil once, cuarenta guión dos mil once, treinta y seis guión dos mil once, treinta y siete guión dos mil once, y cuarenta y uno guión dos mil once, atribuyéndole los siguientes cargos:

a) Haber ordenado irregularmente, en los procesos judiciales antes citados, la inmatriculación de 36 vehículos automotores de distintas clases, cursando para ello oficios al Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo, permitiendo con ello que vehículos de procedencia extranjera lograsen su ingreso a territorio nacional, sin pagar los tributos aduaneros respectivos; por lo que habría vulnerado su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso previsto en el inciso 1) del artículo 34º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, e incurrido en la infracción prevista como falta muy grave en el artículo 48º, inciso 13), de la acotada ley.

b) Haber incurrido en la conducta disfuncional ya descrita con el designio de favorecer a los accionantes de las demandas de obligación de dar suma de dinero, sustrayéndola, con el dictado de sendas resoluciones aprobatorias de acuerdos conciliatorios, del cumplimiento de requisitos y restricciones establecidos en las disposiciones precitadas, y permitiendo a los actores conseguir en base a mandatos judiciales la inscripción de la titularidad de los bienes muebles vehiculares en el registro respectivo, evadiendo los procedimientos aduaneros y las obligaciones tributarias que éstos originan, advirtiéndose a su vez otras irregularidades en el modo y forma en que el juez de paz investigado realizó las notificaciones, hechos que evidenciarían su conducta parcializada con los demandantes; con lo cual habría vulnerado el principio de independencia e imparcialidad contemplado en el artículo 139º, inciso 2), de la Constitución Política del Perú, hecho que involucra apartamiento del expreso deber previsto en el artículo 34º, incisos 1) y 17), de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, por consiguiente incurrido en falta muy grave a tenor de lo prescrito en el artículo 48º, incisos 9) y 13), de la citada Ley 29277.

c) Haber abdicado el deber de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso en su expresión de juez natural y el derecho de las partes a no ser desviados de jurisdicción predeterminada por ley, protegido por el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú, pues del contenido de las fichas RENIEC, en las cuales se consignan direcciones completamente distintas a las indicadas en los escritos de demanda y en los contratos privados de préstamo de dinero; se habría logrado dirigir ex profesamente las demandas hacia el juez investigado, y que éste se avoque al conocimiento de las demandas, pese a que los domicilios consignados no serían reales

; por lo que, habría vulnerado su deber previsto en el artículo 34º, inciso 1), de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277; situación que se encuentra tipificada como falta muy grave en el numeral 13) del artículo 48º de la citada ley”.

Luego, a través de la resolución número veintidós, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, de fojas mil cuarenta y cinco a mil cincuenta y seis, la magistrada sustanciadora de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, declaró prescrita la acción contralora respecto al cargo c) atribuido al investigado; así como, propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, por los cargos a) y b). Posteriormente, por resolución número veintitrés, de fecha ocho de enero de dos mil quince, de fojas mil sesenta y cinco, se declaró consentido el extremo de la resolución número veintidós, que declaró prescrita la acción contralora respecto al cargo c), elevando los actuados al superior jerárquico para los fines pertinentes.

Es así como la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por resolución número veintiocho, de fecha cuatro de setiembre de dos mil quince, de fojas mil noventa y seis a mil ciento veintiuno, propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Segundo Miguel Vidal Ramírez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; y, en el mismo sentido, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número sesenta y cinco, del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas mil ciento cincuenta y uno a mil ciento cincuenta y cuatro, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “... debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,...”.

Es así que el jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero noventa y ocho guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas mil doscientos nueve a mil doscientos veintiuno, opina lo siguiente:

i) Desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución del señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

ii) Declarar de oficio la prescripción del procedimiento disciplinario, al haber transcurrido más de cinco años, cuatro meses y diecinueve días, desde que se instauró la acción disciplinaria; y,

iii) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario en atención a las casuales de vulneración del debido procedimiento.

Tercero. Que previo al análisis de la propuesta de destitución del investigado, teniendo en consideración que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opina que se declare de oficio la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que mediante resolución número siete del treinta y uno de julio de dos mil trece, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Vidal Ramírez, fecha en la cual estuvo vigente la modificatoria de la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, aprobada por Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ, denominado Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número doscientos veintinueve guión dos mil doce guión CE guión PJ.

El artículo ciento once, numeral ciento once punto tres, del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, establecía que “El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro (4) años de iniciado”; a su vez el artículo ciento doce del citado reglamento señala que “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 111.3 del artículo precedente, se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario”; por lo cual, teniendo en consideración que el plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el investigado Vidal Ramírez ha sido interrumpido con el informe emitido por la magistrada sustanciadora de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas mil cuarenta y cinco a mil cincuenta y seis, no corresponde estimar la opinión sobre la prescripción de oficio del procedimiento disciplinario emitida por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

Cuarto. Que, por otro lado, en cuanto a la nulidad del procedimiento disciplinario en atención a las casuales de vulneración del debido procedimiento expresadas en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena...

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