RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 035-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Precisan actividades económicas relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento que se rigen según lo establecido en las Fases de la Reanudación de Actividades, conforme a lo dispuesto en D.S. N° 008-2021-PCM-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 035-2021-VIVIENDA
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2021 |
Precisan actividades económicas relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento que se rigen según lo establecido en las Fases de la Reanudación de Actividades, conforme a lo dispuesto en D.S. N° 008-2021-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 035-2021-VIVIENDA
Lima, 28 de enero de 2021
VISTOS:
El Informe N° 032-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y el Informe N° 019-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, prorrogado por los Decretos Supremo Nºs 201-2020-PCM y 008-2021-PCM; se dispone la restricción al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; y se establecen una serie de medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;
Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM...
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