LEY, N° 31117, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que incorpora y modifica artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, para implementar el Tratado de Marrakech y facilitar el acceso a obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso-LEY-N° 31117

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición30 de Enero de 2021

ley nº 31117

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA Y MODIFICA ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 822, LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR, PARA IMPLEMENTAR EL TRATADO DE MARRAKECH Y FACILITAR EL ACCESO A OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO

Artículo 1 Incorporación de los artículos 43-A y 43-B al Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor

Se incorporan los artículos 43-A y 43-B al Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, conforme a los siguientes textos:

Artículo 43-A. Los actos de distribución realizados en aplicación del artículo 43, literal h), y de puesta a disposición en aplicación del artículo 41, literal f), podrán ser destinados a entidades autorizadas o a beneficiarios domiciliados fuera del territorio nacional, sin autorización del titular de los derechos de autor correspondientes ni pago de remuneración alguna, siempre que tales actos de distribución o puesta a disposición, cumplan las condiciones establecidas en dichos artículos, estén destinados para uso exclusivo de beneficiarios del país receptor y que, antes de la realización de tales actos, la entidad autorizada de origen no haya sabido o tenido motivos razonables para saber que dichos ejemplares han de ser utilizados por personas distintas a los beneficiarios

.

Artículo 43-B. Las entidades y personas que en aplicación del artículo 43, literal g), están facultadas a reproducir obras para la elaboración de ejemplares en formato accesible podrán importar otros ejemplares en formato accesible sin autorización del titular de los derechos de autor correspondientes ni pago de remuneración alguna, para ser destinados exclusivamente a los beneficiarios

.

Artículo 2 Modificación para incorporar literales y numerales a los artículos 2, 41, 43 y 196-B del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor

Se incorporan los numerales 52, 53 y 54 al artículo 2; los literales f) y g) al artículo 41; el literal h) al artículo 43; y el inciso VII al artículo 196-B del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, conforme a los siguientes textos:

Artículo 2. A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tendrán el significado siguiente:

[…]

52. Ejemplar en formato accesible: Ejemplar que contiene la reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa con la finalidad de permitir a los beneficiarios el acceso a esta con...

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