RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 030-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 030-2021-MIMP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Enero de 2021

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo

resolución ministerial

Nº 030-2021-MIMP

Lima, 28 de enero de 2021

Vistos, el Oficio N° D000167-2021-CONADIS-PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el Memorándum N° D000019-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000024-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D0009-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, la Nota N° D000019-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000002-2021-MIMP-OMEP-RMG de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, el Memorándum N° D00022-2021-MIMP-OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y el Informe N° D000017-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, dispone que el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece la igualdad ante la ley, precisando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, disponiendo en su artículo 7, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modificatorias;

Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatorias, tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del...

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