RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 030-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 030-2021-MIMP
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2021 |
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo
resolución ministerial
Nº 030-2021-MIMP
Lima, 28 de enero de 2021
Vistos, el Oficio N° D000167-2021-CONADIS-PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el Memorándum N° D000019-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000024-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D0009-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, la Nota N° D000019-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000002-2021-MIMP-OMEP-RMG de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, el Memorándum N° D00022-2021-MIMP-OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y el Informe N° D000017-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, dispone que el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;
Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece la igualdad ante la ley, precisando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, disponiendo en su artículo 7, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modificatorias;
Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatorias, tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del...
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