RESOLUCION MINISTERIAL.N° 029-2021-VIVIENDA.Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice ... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Enero de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 029-2021-VIVIENDA

MODIFICACIÓN DE

LA NORMA TÉCNICA G.040, DEFINICIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

separata especial

Viernes 29 de enero de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2021-VIVIENDA

Lima, 27 de enero de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 004-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 002-2020-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE); y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, como instrumento técnico normativo aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten a nivel nacional; asimismo, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar mediante Resolución Ministerial las normas técnicas de acuerdo al citado índice y sus variaciones según los avances tecnológicos;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueban las sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica G.040, Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del RNE; y, se constituye la CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE;

Que, con Resolución Ministerial Nº 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, en cuyo numeral 6.5 se establece como una de las funciones de dicha Comisión, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del RNE;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, se modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE;

Que, mediante Informe Nº 002-2020-CPARNE de fecha 29 de octubre de 2020, el Presidente de la CPARNE eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de la Septuagésima Octava Sesión de fecha 30 de setiembre de 2020;

Que, por Resolución Ministerial Nº 278-2020-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, en el portal institucional del MVCS; dicho proyecto recibió comentarios y aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, siendo la DGPRVU la encargada de su consolidación;

Que, con el documento de Vistos, la DGPRVU sustenta la propuesta normativa con el objeto de actualizar la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, la cual regula y desarrolla las definiciones en materia de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en el marco del RNE, cuyas definiciones son únicas y rigen a nivel nacional; la citada Norma Técnica contiene un único artículo que está compuesto por 220 definiciones, entre ellas 67 graficadas;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, conforme a lo señalado por la CPARNE y la DGPRVU, a fin de actualizar y complementar su contenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones; la Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA que modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones

Modifícase la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y la Norma Técnica en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA TÉCNICA G.040, DEFINICIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

NORMA TÉCNICA G.040, DEFINICIONES

Artículo Único Las definiciones señaladas en la presente Norma Técnica son únicas y de aplicación obligatoria a nivel nacional:

Acabados: Materiales que se instalan o forman parte del recubrimiento final en una infraestructura y que se encuentran integradas a ella.

Accesibilidad: Condición que permite el acceso y uso de toda persona a la infraestructura urbana y edificatoria en condiciones de seguridad y funcionalidad, sin importar sus limitaciones físicas.

Accesibilidad Universal: Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Acondicionamiento: Trabajos de adecuación a las necesidades del usuario, de ambientes en un edificio preexistente mediante elementos removibles, sin modificar el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad.

Acumulación de lotes: Proceso de unificar predios habilitados en una sola partida registral.

Aforo: Capacidad de personas que puede albergar una edificación, piso, nivel o ambiente en relación a su funcionalidad y uso. Se determina en base a coeficientes estandarizados y se emplea para el diseño de los medios de evacuación de una edificación.

Aislamiento acústico: Conjunto de materiales, elementos, técnicas y tecnologías desarrolladas para regular, aislar o atenuar el nivel sonoro en un determinado espacio.

Alero: Elemento que sobresale de un muro o soporte estructural o decorativo que forman parte del techo de una edificación.

Alineamiento de fachada: Condición normativa que determina el límite de una edificación en relación con las edificaciones colindantes y respecto del eje de la vía desde la cual se accede.

Altillo: Espacio superior o elevado de un piso o ambiente con acceso de personas que permite almacenar equipos, materiales, mercaderías, entre otros usos similares. Forma parte del piso como uso complementario del mismo.

Altura de la edificación: Dimensión vertical expresada en metros de una edificación.

Ambiente: Espacio de una edificación que alberga una o más funciones y que permite su desempeño dentro del mismo.

Ampliación: Obra que se ejecuta incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada de un edificio preexistente, dentro de los límites de un lote.

Anteproyecto: Nivel de desarrollo preliminar de una propuesta arquitectónica, y se elabora como parte del proceso de diseño, con el fin de obtener la aprobación previa del propietario.

Aporte: Área y/o superficie de terreno resultante de un proceso de habilitación urbana que se cede de forma obligatoria y gratuita para destinarla a recreación pública y servicios públicos complementarios de educación y otros fines, que se constituyen en bienes inmuebles de dominio público y pueden inscribirse en el Registro de Predios.

Área bruta: Área y/o superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno rústico.

Área común: Área y/o superficie libre o techada de propiedad común de los propietarios de las unidades inmobiliarias en que se ha independizado un predio.

- Se mide entre las caras internas de los muros que la limitan.

- En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad.

Área de aportes: Área y/o superficie que se calcula como un porcentaje...

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