RESOLUCION, Nº 0006-2021, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA)-RESOLUCION-Nº 0006-2021

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición29 de Enero de 2021

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA)

Universidad Nacional

de San Agustín de Arequipa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0006-2021

Arequipa, 5 de enero del 2021

VISTOS:

Los Oficios Nº 0442 y Nº 0454-2020/INDECOPI-SRB de fecha 02 y 07 de diciembre del 2020, respectivamente, y Oficio Nº 260-2020-ODO-DIGA de la Oficina de Desarrollo Organizacional de fecha 18 de diciembre del 2020.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por su respectivo Estatuto y Reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, referente a la Autonomía Universitaria, establece que dicha autonomía se manifiesta entre otros, “8.1. En el régimen Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria (…) 8.4. Administrativo: En el régimen Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria”.

Que, asimismo, el Artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a los fines de la Universidad, señala que: “Son funciones de la Universidad. 6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa eficiente (…)”.

Que, según numeral 11.1 Artículo 11º de la referida Ley concordante con el numeral 11.1 del artículo 11º del Estatuto Universitario, las autoridades universitarias son responsables de implementar los mecanismos que efectivicen la obligación de publicar en su portal electrónico, en forma permanente y actualizada, entre otros, la siguiente información: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Que, asimismo, el referido Estatuto Universitario en el numeral 188.7 de su Artículo 188º establece que el Director General de Administración, tiene la función de elaborar y actualizar el Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA), para la aprobación del Consejo Universitario y posterior publicación.

Que, mediante Resolución...

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