DECRETO DE URGENCIA, N° 008-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud-DECRETO DE URGENCIA-N° 008-2021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Enero de 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 008-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 PARA REFORZAR LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y RESPUESTA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo, tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020 la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, el que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de enero de 2021;

Que, se ha mostrado un segundo incremento de casos de la COVID -19, originando un nuevo incremento en la demanda de ocupación de camas hospitalarias y camas de cuidados intensivos – UCI;

Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, así como, los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19 en el territorio nacional;

Que, el funcionamiento de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal implementados por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y por el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a nivel nacional, han representado una medida eficaz que garantiza la atención médica, aislamiento y recuperación de pacientes afectados con la COVID-19 y contribuye a contener la propagación de la enfermedad en nuestro país, por lo que es necesario garantizar la continuidad de la operatividad de dichos centros;

Que, el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que en el presupuesto del Sector Público se ha asignado hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Ministerio de Salud, para que, durante el Año Fiscal 2021, financie la operación de los centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional implementados durante el año fiscal 2020;

Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario en el territorio nacional, ante una eventual segunda ola de su propagación, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2 De la continuidad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19 a nivel nacional

2.1 Autorízase, de...

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