ORDENANZA, Nº 635-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Modifican el TUPA de la Municipalidad, adecuándolo al “Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas”-ORDENANZA-Nº 635-MSS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Enero de 2021

Modifican el TUPA de la Municipalidad, adecuándolo al “Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas”

ORDENANZA Nº 635-MSS

Santiago de Surco, 20 de enero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: el Memorándum Nº 132-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 44-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 80-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 122-2021-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 15-2021-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 453-2020-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; entre otros documentos; sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, con la finalidad de adecuarlo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que una vez aprobados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, éstos son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; asimismo señala que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que en el caso de los gobiernos locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, se aprueba por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 44.5 del artículo en mención establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizada, para el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en...

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