DECRETO SUPREMO, N° 010-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de forma complementaria a lo establecido en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF-DECRETO SUPREMO-N° 010-2021-EF
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2021 |
Establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de forma complementaria a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que, para el Año Fiscal 2021, los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;
Que, los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes; los que son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fiscal;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, es necesario establecer...
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