ORDENANZA, Nº 260-2021-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Ordenanza que restringe el uso del Parque Lineal del Río Lurín en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, como medida sanitaria para evitar la propagación de la COVID-19-ORDENANZA-Nº 260-2021-MDP/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Enero de 2021

Ordenanza que restringe el uso del Parque Lineal del Río Lurín en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, como medida sanitaria para evitar la propagación de la COVID-19

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 260-2021-MDP/C

Pachacámac, 20 de enero de 2021.

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2021 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, el Informe N 009-2021-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización, el Memorando N° 029-2021-MDP/GM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 022-2021-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos y de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el Artículo 46° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar”, añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”. Asimismo, el artículo 74º establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, periodo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM y N° 201-2020-PCM.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; estableciendo que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado...

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