RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000016-2021-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran al Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en la sub categoría de Paisaje Vivo, ubicado en el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000016-2021-VMPCIC/MC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Enero de 2021

Declaran al Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en la subcategoría de Paisaje Vivo, ubicado en el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000016-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 19 de enero del 2021

VISTOS; el Informe Nº 000480-2020-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000040-2019/DPC/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Paisaje Cultural; el Informe N° 000007-2020-DCP-TCP/MC de la Dirección de Consulta Previa; la Hoja de Elevación Nº 000010-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la de la norma indicada, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, entre los que se encuentran, de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 23349, se aprobó la adhesión del Perú a la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural” adoptada en la Décima Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, la cual considera como Patrimonio Cultural, entre otros, a los lugares definidos como obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico;

Que, el artículo 6 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2011-MC, define como paisaje cultural a los bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/u oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas;

Que, asimismo, el artículo 8 de la norma antes citada, establece que toda declaratoria de paisaje cultural como Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contener una Ficha Técnica, la cual es un instrumento técnico que sintetiza los atributos, valores, actividades y/o procesos territoriales del paisaje cultural. La evaluación y aprobación de la Ficha Técnica corresponderá a la Dirección de Paisaje Cultural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 52.5 del artículo 52 y el numeral 57.4 del artículo 57 del citado ROF, establecen que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones la de coordinar y proponer la declaratoria del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, la Dirección de Paisaje Cultural, tiene como función proponer, coordinar y emitir opinión sobre las declaratorias de Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Informe Nº 000040-2019/DPC/DGPC/VMPCIC/MC del 12 de abril del 2019, la Dirección de Paisaje Cultural...

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